La DIAN precisó el tratamiento tributario en operaciones donde un patrimonio autónomo produce bienes que luego son vendidos al fideicomitente para su comercialización.
Indicó que no se reconoce ingreso en la transferencia inicial entre el patrimonio autónomo y el fideicomitente, sino que el ingreso total se reconoce cuando el fideicomitente vende a terceros, imputando los costos y gastos correspondientes.
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