En este concepto la Dian reconsidera el Concepto 935 de 2025 en el que se determinó que cuando el Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) no se genera ni se transmita dentro del mismo año gravable, no será procedente la deducibilidad de costos y gastos relacionados.
En el concepto bajo análisis, la Dian concluye que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario es aplicable al DSNO, siempre que se demuestre que el costo o gasto fue efectivamente realizado en el respectivo año gravable, sin que la transmisión posterior del documento implique, por sí misma, el desconocimiento fiscal de la expensa.


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