Concepto 0158 del 26 de enero de 2026

Concepto 0158 del 26 de enero de 2026

En este concepto la Dian reconsidera el Concepto 935 de 2025 en el que se determinó que cuando el Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) no se genera ni se transmita dentro del mismo año gravable, no será procedente la deducibilidad de costos y gastos relacionados. 

En el concepto bajo análisis, la Dian concluye que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario es aplicable al DSNO, siempre que se demuestre que el costo o gasto fue efectivamente realizado en el respectivo año gravable, sin que la transmisión posterior del documento implique, por sí misma, el desconocimiento fiscal de la expensa.