El concepto Nº 746 del 6 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, Dian, explica la reducción aplicable en el régimen sancionatorio de acuerdo con la normatividad vigentes.
El artículo 640 del E.T. contempla la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad en las sanciones impuestas a los contribuyentes derivados de las inconsistencias que se presenten en sus declaraciones tributarias, estableciendo que, habrá lugar a la reducción de la sanción en un porcentaje determinado, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en la normativa.
Por su parte la Ley 2277 de 2022 disponía que las declaraciones pendientes al 31 de diciembre de 2022, presentadas antes del 31 de mayo de 2023, con pago o acuerdo de pago suscrito antes del 30 de junio de 2023 podían aplicar la reducción del 60% en la sanción y en la tasa de interés.
Sin perjuicio de lo anterior, la reducción del 60% prevista en la Ley 2277 de 2022 no está vigente, por lo que, las únicas reducciones que el contribuyente puede aplicar en su favor serán las previstas en el artículo 640 del E.T que corresponden al 50% o 75% según fuere el caso.
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