Todo lo que debes saber sobre la declaración de precios de transferencia

1. ¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?

A partir del próximo 7 de septiembre inician los vencimientos de la Declaración Informativa e Informe Local de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el ejercicio gravable del año 2022. Recordemos que están en la obligación de presentar Declaración Informativa las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califiquen como vinculadas económicas, ubicadas en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia.

  • Cuyo Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT (COP 3.800.400.000), o cuyos Ingresos Brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT (COP 2.318.244.000).

También están obligados a la Declaración Informativa los contribuyentes que, aun cuando no superen los umbrales descritos anteriormente, realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarias preferenciales.

2. ¿Qué consideraciones o aspectos clave deberían tener en cuenta los contribuyentes que declaren?

Respecto al cumplimiento de precios de transferencia es importante preparar con anticipación las obligaciones para asegurar un cumplimiento a tiempo y en forma. Estas obligaciones requieren de un número considerable de horas para su elaboración, por lo que es importante iniciar a tiempo para reducir riesgos sancionatorios y exposiciones en materia de renta.

Adicionalmente, respecto del suministro de información, es vital que las compañías aseguren una presentación de datos consistente con la contabilidad y sus registros; así mismo, es recomendable verificar la consistencia de los datos con los informados en otras obligaciones tributarias, tales como los medios magnéticos. Respecto de la documentación comprobatoria, se recomienda realizar una evaluación pormenorizada del entorno macroeconómico, industrial, del grupo económico, de la compañía y de la transacción analizada, a fin de aportar los argumentos necesarios que sustenten las posiciones de la compañía en materia de precios de transferencia, los métodos seleccionados y finalmente las conclusiones alcanzadas en los informes.

3. ¿Qué debe contener la declaración sobre precios de transferencia?

La Declaración Informativa de precios de transferencia es el documento mediante el que se ponen en conocimiento a la autoridad tributaria, todas las operaciones realizadas durante un año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales o en regímenes tributarios preferenciales. Por su parte, la Documentación comprobatoria demuestra el cumplimiento del principio de plena competencia en de aquellos tipos de operación registrados en la Declaración Informativa cuyos importes superen 45.000 UVT (COP1.710.180.000) o 10.000 UVT (COP 380.040.000) cuando se trata de operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

4. ¿Cuáles serían las sanciones que recibiría una persona que no haga la declaración? 

El régimen sancionatorio de precios de transferencia está contenido en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.). A través de esta disposición se indica las sanciones que proceden como consecuencia de la presentación extemporánea, con inconsistencias, la no presentación, la omisión de información o corrección de la declaración informativa y documentación comprobatoria, según aplique. La severidad de las sanciones se aplica de acuerdo con el monto de la transacción. Respecto de las sanciones por extemporaneidad, las mismas se incrementarán por mes o fracción de mes.

Desde BDO en Colombia brindamos un acompañamiento y asesoría integral para este y demás aspectos tributarios que son fundamentales en las organizaciones, por tanto, invitamos a consultar nuestros servicios aquí: https://www.bdo.com.co/es-co/servicios/tax
 

Pulsa el botón si quieres recibir más información de nuestros expertos: