Tax Alert | Decreto Legislativo 1413 de 2026

Incentivos temporales para nuevas inversiones en las zonas afectadas

Tax Alert | Decreto Legislativo 1413 de 2026
1. ¿Qué trae?  

El Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026 crea un régimen excepcional para atraer inversión privada nueva a los municipios cobijados por la emergencia derivada del sismo del 10 de agosto de 2026.
 
El régimen combina una tarifa reducida de renta, depreciación acelerada y una exención de IVA en ciertas importaciones. Los beneficios no son automáticos sino que exigen un proyecto calificado, inversión mínima, empleo directo nuevo y trazabilidad separada.

2. ¿A quién aplica?

Pueden acceder contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que ejecuten nuevas inversiones en los municipios definidos por los Decretos 1261 y 1348 de 2026 o en los que se incorporen después por la misma calamidad.
 
La inversión puede hacerse directamente o mediante sociedades, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos que permitan identificar al inversionista, los recursos, los activos y las rentas del proyecto. Se excluyen los proyectos de evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

3. Requisitos principales
  • Cumplir la inversión mínima del sector correspondiente.
  • Destinarla a propiedad, planta y equipo productiva o con potencial productivo, o a obras autorizadas de construcción, rehabilitación o reconstrucción.
  • Generar empleo directo nuevo asociado al proyecto, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
  • Iniciar el proyecto dentro de los doce meses siguientes a la declaratoria de emergencia del 19 de agosto de 2026.
  • Obtener la calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y mantener contabilidad que separe la inversión, los activos y las rentas atribuibles.

Importante: No califican la simple compra de activos entre vinculados, reorganizaciones sin recursos adicionales, traslado de activos preexistentes ni adquisición de empresas en funcionamiento sin inversión adicional. La rehabilitación o reconstrucción de activos afectados sí puede admitirse cuando el proyecto la autorice expresamente.

4. Beneficios tributarios
 
Beneficio Qué significa
Impuesto sobre la renta La renta líquida gravable atribuible al proyecto tendrá una tarifa base del 20% en 2026 y 2027. Por cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos, la tarifa baja un punto porcentual, hasta un mínimo del 15%.
Depreciación acelerada Los activos productivos adquiridos, construidos o rehabilitados para el proyecto podrán depreciarse fiscalmente a una tasa anual del 50% durante 2026 y 2027, sin doble deducción.
IVA en importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2027 estarán exentas las importaciones indispensables de materias primas, insumos y bienes de capital destinados exclusivamente al proyecto, si no existe producción nacional equivalente en calidad y suministro.

 
5. Inversión mínima

Los umbrales se miden sobre la inversión computable del proyecto. Con una UVT de 2026 de $52.374, sus equivalentes son:

Sector Monto en UVT Equivalente en pesos
Turismo 950.000 $49.755.300.000
Agroindustria 1.100.000 $57.611.400.000
Construcción 1.100.000 $57.611.400.000
Industria manufacturera 2.350.000 $123.078.900.000
Servicios 2.350.000 $123.078.900.000

En construcción solo cuentan las obras sobre inmuebles afectados por el sismo y la infraestructura ubicada en la zona que contribuya directamente a la recuperación económica o física.

6.    Trámite y duración

  • La solicitud de calificación debe identificar el inversionista y el vehículo, describir el proyecto, su ubicación, actividad, cronograma, activos, empleo estimado y mecanismos de trazabilidad.
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe decidir dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción completa de la información.
  • La inversión puede ejecutarse durante un máximo de tres años gravables contados desde la calificación.
  • Los beneficios de renta, depreciación e IVA terminan el 31 de diciembre de 2027.

Punto de atención: El plazo de tres años para ejecutar la inversión puede extenderse más allá de la vigencia de los incentivos. Por ello, el cronograma debe distinguir entre el cumplimiento del monto comprometido y el período en el que cada beneficio puede utilizarse.

7. ¿Qué debe revisar una empresa?

  • Si el municipio y la actividad económica del proyecto quedan dentro del régimen.
  • Qué desembolsos y activos son realmente nuevos y computables.
  • Cómo separar la renta del proyecto de las demás rentas del contribuyente.
  • Cuántos empleos directos nuevos podrán acreditarse por cada período gravable y si justifican la reducción adicional de tarifa.
  • Si existen beneficios incompatibles sobre el mismo activo, inversión o renta y cuál conviene elegir.

8. Asuntos que deben seguirse

  • La reglamentación sobre empleo mínimo, actividades CIIU, inversión computable y certificación de inexistencia de producción nacional equivalente.
  • La revisión automática de constitucionalidad del decreto.


9. Recomendación

Las empresas con proyectos en las zonas afectadas deberían validar de inmediato el umbral sectorial, la condición de inversión nueva, el cronograma de entrada en operación y la capacidad de generar y soportar empleo directo. La solicitud de calificación debe estructurarse junto con un modelo que cuantifique el beneficio fiscal y los riesgos de pérdida o recuperación de deducciones.
 
BDO puede apoyar en la estructuración del proyecto, la preparación de la solicitud, la modelación de los incentivos y el diseño de los controles de trazabilidad.


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