Restricción al uso del efectivo

Implicaciones tributarias y recomendaciones para empresas y comercios

Restricción al uso del efectivo
El Gobierno nacional anunció que el proyecto de Estatuto Antiterrorista, que será presentado a consideración del Congreso de la República, incluiría medidas orientadas a restringir el uso de efectivo en operaciones de alto valor, tales como la adquisición de inmuebles, vehículos y lotes. La finalidad de la iniciativa es que dichas operaciones se canalicen a través del sistema financiero, de manera que sea posible verificar el origen y destino de los recursos. A la fecha, el texto del proyecto no ha sido radicado, por lo que aún no se conocen los montos, las operaciones comprendidas ni las excepciones que finalmente se establezcan.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que el régimen tributario vigente ya prevé consecuencias significativas para los pagos realizados en efectivo, las cuales cobrarían mayor relevancia en un escenario de mayor trazabilidad de las operaciones.

1. El tratamiento fiscal actual de los pagos en efectivo

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario regula los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. La norma no prohíbe el uso del efectivo; por el contrario, señala expresamente que sus disposiciones solo tienen efectos fiscales y que se entienden sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado.

Conforme a dicha disposición, para que los pagos tengan reconocimiento fiscal, por regla general deben efectuarse mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito u otros medios autorizados por el Gobierno nacional. Lo anterior no impide el reconocimiento de los pagos en especie ni de los demás modos de extinción de las obligaciones previstos en el Código Civil, como la compensación.

Los pagos en efectivo solo son aceptados fiscalmente dentro de los siguientes límites:
  • Límite general. A partir del año 2021, se reconoce el menor valor entre (i) el 40 % de lo pagado, sin que supere 40.000 UVT, y (ii) el 35 % de los costos y deducciones totales, independientemente del número de pagos realizados durante el año.
  • Límite individual. Los pagos individuales que realicen las personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales y que superen 100 UVT deben canalizarse a través de medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal. Para el año 2026, la UVT asciende a $52.374.
La DIAN ha precisado que ambos límites deben analizarse de manera concurrente. En consecuencia, el cumplimiento del límite individual no exime al contribuyente de verificar el límite general, y el fraccionamiento de pagos no resulta suficiente para preservar su reconocimiento fiscal. Dado que el rechazo puede recaer sobre costos, deducciones e impuestos descontables, sus efectos pueden extenderse tanto al impuesto sobre la renta como al IVA.

La norma contempla tratamientos especiales para determinados sectores y actividades, cuyo alcance ha sido precisado por la doctrina reciente de la DIAN. En todo caso, los pagos amparados por estos tratamientos deben cumplir los demás requisitos generales de procedencia de costos y deducciones.

Bajo el régimen actual, el pago en efectivo que excede los límites es válido desde el punto de vista civil y comercial, pero carece de reconocimiento fiscal. De aprobarse la iniciativa del Gobierno, ciertos pagos podrían quedar, además, restringidos por disposición legal, en los términos que defina el texto aprobado.

2. Operaciones sobre inmuebles: artículo 90 del Estatuto Tributario

Las operaciones sobre bienes raíces, que constituyen uno de los focos de la propuesta, se encuentran sujetas a reglas especiales previstas en el artículo 90 del Estatuto Tributario.

Desde la perspectiva del adquirente, la norma dispone que no serán constitutivas de costo de los bienes raíces las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. Por lo tanto, los pagos realizados en efectivo no integran el costo fiscal del inmueble, lo cual puede traducirse en una mayor utilidad gravable al momento de su enajenación.

Desde la perspectiva del enajenante, el valor del inmueble está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, aun cuando se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios, tales como mejoras, construcciones o intermediación. Adicionalmente, no se acepta un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo. Cuando el valor asignado por las partes se aparte en más de un 15 % del valor comercial, la DIAN podrá rechazarlo y fijar un precio acorde con las condiciones del mercado.

Por otra parte, en la escritura pública las partes deben declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio es real, que no ha sido objeto de pactos privados por un valor diferente y que no existen sumas convenidas o facturadas por fuera de ella; de existir, deberá informarse su valor. La omisión de estas declaraciones da lugar a que el impuesto sobre la renta, la ganancia ocasional, el impuesto de registro y los derechos notariales y de registro se liquiden sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura. Estas reglas también son aplicables a los inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o semejantes.

Una mayor canalización de estas operaciones a través del sistema financiero facilitará a la autoridad tributaria contrastar el precio declarado en la escritura con los flujos efectivamente pagados.

3. Mayor trazabilidad y fortalecimiento de la fiscalización

Los pagos realizados a través del sistema financiero permiten identificar al pagador, al beneficiario y el monto de la operación. Esta información amplía la capacidad de la autoridad tributaria para verificar la consistencia de lo declarado por las partes de una misma operación. En ese contexto, resulta especialmente relevante que la contabilidad, las declaraciones tributarias y los soportes de los contribuyentes sean coherentes entre sí.

4. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Una mayor utilización del sistema financiero puede incrementar el volumen de operaciones sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros. Actualmente cursan en el Congreso iniciativas orientadas a su desmonte progresivo, y el Gobierno nacional ha manifestado su intención de promover una reducción gradual. No obstante, a la fecha el tributo se mantiene vigente en los términos actuales, por lo que debe ser considerado en la planeación de la operación de tesorería.

Recomendaciones
  1. Cuantificar los pagos realizados en efectivo y verificar el cumplimiento de los límites general e individual del artículo 771-5 del Estatuto Tributario antes del cierre del período gravable.
  2. Adoptar una política interna de pagos que privilegie el uso de medios financieros, especialmente en operaciones de cuantía significativa.
  3. Conservar, además de la factura, el soporte del medio de pago utilizado.
  4. En operaciones sobre inmuebles, efectuar la totalidad de los pagos a través de entidades financieras y verificar que la escritura pública refleje el valor real de la operación.
  5. Documentar adecuadamente la aplicación de los tratamientos especiales, cuando resulten procedentes.
  6. Hacer seguimiento al texto del proyecto de Estatuto Antiterrorista que se radique y a las iniciativas relacionadas con el GMF.
Consideración final

Una eventual restricción al uso del efectivo no introduce un riesgo tributario nuevo, pero sí lo hace más visible y podría transformar lo que hoy es una limitación de carácter fiscal en una restricción de orden legal. Las empresas que fortalezcan desde ahora sus procesos de bancarización estarán en mejor posición para preservar el reconocimiento fiscal de sus costos y deducciones, proteger el costo fiscal de sus activos y atender procesos de fiscalización soportados en mayor información.
 
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