El proyecto propone reducir la renta de sociedades, modificar el IVA desde su promulgación y desde 2028, aumentar determinadas cargas de personas naturales y abrir alivios hasta junio de 2027.
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Estado del trámite |
Proyecto de ley radicado. Pendiente de reparto y primer debate en las comisiones económicas del Congreso. |
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Radicación |
29 de octubre de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante la Cámara de Representantes. |
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Advertencia |
Este documento analiza un proyecto de ley. Su contenido puede cambiar durante el trámite legislativo y todavía no es ley de la República. |
El Gobierno nacional radicó el Proyecto de Ley “por la cual se expide la Ley de Rescate Económico”, con 106 artículos que combinan reducción del gasto público, una reforma tributaria amplia y medidas para atraer inversión. En este Tax Alert resumimos los cambios tributarios, las medidas de inversión y las principales medidas no tributarias: cuándo entrarían a regir, a quién afectan y qué recomendamos hacer desde ya.
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En 30 segundos.
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Baja la tarifa de renta de las sociedades al 33% en el AG 2027 y al 31% desde el AG 2028 (hoy 35%). La tasa mínima del 15% solo aplicaría a grupos multinacionales con ingresos consolidados de EUR 750 millones o más.
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Se encarece la nómina desde el 1 de enero de 2027. La exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud solo sería total para trabajadores de hasta 2 SMLMV (hoy hasta 10 SMLMV), y la cotización de salud del trabajador subiría de forma progresiva hasta el 8%.
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Cambia el IVA desde el 1 de enero de 2028. Se elimina la tarifa del 5% y varios bienes y servicios hoy excluidos o exentos pasan al 19%. Se crea “EfectIVA”, una devolución del IVA a las personas de menores ingresos.
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Sube la renta de las personas naturales de ingresos medios y altos: nuevo tramo del 9% desde 720 UVT, tarifa del 39% para toda renta superior a 8.670 UVT y tope de 630 UVT para la renta exenta laboral (hoy 790 UVT).
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Se abre una ventana de alivios hasta el 30 de junio de 2027: reducción del 60% de las sanciones e intereses de mora al 5% anual para deudas, declaraciones omitidas o corregidas, procesos en discusión y demandas.
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Se crean nuevos regímenes: normalización tributaria al 15% (5% para criptoactivos) y el RUGE, con renta del 20% o 26% y 16 años de estabilidad jurídica para grandes inversiones.
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Cambios por impuesto: hoy vs. Propuesta.
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⬆ Aumenta la carga |
⬇ Reduce la carga |
✚ Medida nueva |
✖ Se elimina |
↔ Cambio operativo |
PL: artículo del proyecto de ley. ET: Estatuto Tributario. UVT: Unidad de Valor Tributario. AG: año gravable.
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Impuesto sobre la renta – Personas jurídicas.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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⬇ |
Tarifa general |
35% |
33% en el AG 2027 y 31% desde el AG 2028, sin perjuicios de tarifas especiales y sobretasas. |
AG 2027 |
Art. 240 ET (art. 57 PL) |
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⬆ |
Sobretasa del sector financiero |
5 puntos adicionales hasta el AG 2027 (tarifa total 40%). |
Tarifa total de 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030. Aplica con renta gravable de 120.000 UVT o más y anticipo del 100%. |
AG 2027 |
Par. 2 art. 240 ET (art. 57 PL) |
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⬇ |
Tasa mínima de tributación (TTD) |
15% para todos los contribuyentes del arts. 240 y 240-1 ET, con exclusiones legales. |
15% solo para controlantes, filiales, sucursales o establecimientos permanentes de grupos multinacionales con ingresos consolidados de EUR 750 millones o más en el año o período anterior. Se conserva la fórmula de la TTD. |
AG 2027 |
Par. 6 art. 240 ET (art. 57 PL) |
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⬆ |
Exoneración de aportes (SENA, ICBF y salud) |
Exoneración para empleadores beneficiarios respecto de trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. |
Exoneración total hasta 2 SMLMV. Entre 2 y 3 SMLMV se paga SENA 1%, ICBF 1% y salud 4%. Más de 3 SMLMV: sin exoneración. |
1 de enero de 2027 |
Art. 114-1 ET; art. 204 Ley 100 de 1993 (arts. 20 y 21 PL) |
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✚ |
Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE) |
No existe. |
Umbrales mínimos sectoriales de 2.580.000, 5.530.000 u 8.140.000 UVT. Renta del 20% o 26%, dividendos a no residentes al 8%, depreciación acelerada y estabilidad en las materias previstas, sujetos a requisitos. |
Adhesión hasta 31 dic. 2029; APP hasta 31 dic. 2031 |
Arts. 917 a 925 ET (art. 69 PL) |
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Impuesto sobre la renta – Personas naturales.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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⬆ |
Tabla de tarifas |
0% hasta 1.090 UVT; 35% y 37% en los tramos entre 8.670 y 31.000 UVT; 39% desde 31.000 UVT. |
0% hasta 720 UVT de renta líquida gravable; 9% sobre el excedente hasta 1.090 UVT. Tarifa marginal del 39% sobre el excedente de 8.670 UVT. Se mantienen los tramos del 19%, 28% y 33%. |
AG 2027* |
Art. 241 ET (art. 48 PL) |
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⬆ |
Renta exenta laboral del 25% |
Tope de 790 UVT anuales. |
Se mantiene el 25%; el tope baja a 630 UVT anuales. |
AG 2027* |
Num. 10 art. 206 ET (art. 47 PL) |
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⬆ |
Límite de rentas exentas y deducciones |
40%, con tope de 1.340 UVT anuales. |
40%, con tope de 1.180 UVT anuales. |
AG 2027* |
Num. 3 art. 336 ET (art. 49 PL) |
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✖ |
Deducción adicional por dependientes |
72 UVT por dependiente, hasta 4. |
Se elimina. Se conserva la deducción por dependientes del art. 387 ET. |
AG 2027* |
Inc. 2 num. 3 art. 336 ET (Art. 106.1 PL) |
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⬆ |
Retención en la fuente laboral |
0% hasta 95 UVT mensuales; tarifa máxima del 39% desde 2.300 UVT. |
9% desde 65 UVT mensuales y 39% desde 640 UVT mensuales. |
Vigencia de la ley |
Art. 383 ET (art. 50 PL) |
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✖ |
Componente inflacionario de rendimientos financieros |
Para los sujetos comprendidos en esas normas, una parte de los rendimientos financieros no constituye renta. |
Se derogan los arts. 38, 39, 40 y 40-1 ET. |
AG 2027* |
Art. 106 PL |
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⬆ |
Ganancias ocasionales por loterías, rifas y apuestas |
20% |
30% |
AG 2027* |
Art. 317 ET (art. 52 PL) |
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⬆ |
Cotización a salud |
Trabajador dependiente 4%; independiente 12,5%. |
Dependiente: de 4% a 8% según ingreso (sube desde más de 2 SMLMV). Independiente: de 12,5% a 15,5%. El empleador mantiene el 8,5%. |
1 de enero de 2027 |
Art. 204 Ley 100 de 1993 (art. 21 PL) |
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✖ |
Exenciones de servidores públicos |
Exenciones especiales para determinados gastos de representación judiciales y de rectores y profesores de universidades públicas. |
Se derogan los numerales 7 y 9 del art. 206 ET. Subsistirían las reglas generales de depuración aplicables. |
AG 2027* |
Art. 106.1 PL |
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Impuesto sobre las ventas (IVA).
Regla general: la ampliación de la base del IVA rige desde el 1 de enero de 2028, al mismo tiempo que la devolución EfectIVA. Algunos ajustes puntuales rigen desde la entrada en vigencia de la ley.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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✚ |
Devolución EfectIVA |
Programa de compensación del IVA por hogar. |
Devolución por persona de una parte del IVA pagado con factura electrónica: 100% para personas en pobreza y en el tramo más bajo de vulnerabilidad y 50%, 40% o 30% en los demás tramos. Pagos cada 15 días como máximo. No es renta ni está sujeta a retención. |
1 de enero de 2028 |
Arts. 38 a 40 PL |
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✖ |
Tarifa del 5% |
Tarifa reducida del 5%. |
Se elimina. La mayoría de estos bienes y servicios pasa al 19%. Madera, seguros y planes complementarios de salud y ACPM pasan a excluidos; salchichón, butifarra y mortadela, a exentos. |
1 de enero de 2028 |
Arts. 468-1 y 468-3 ET (derogados) |
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⬆ |
Bienes y servicios excluidos |
Listados amplios de los arts. 424 y 476 ET. |
Pasan al 19%: productos agropecuarios y alimentos procesados, ciertos minerales, bienes culturales y recreativos, bienes de movilidad, equipos tecnológicos, publicidad y servicios digitales. Siguen excluidos: pescado, lácteos, arroz, papa, yuca, granos, pan, agua, salud, educación, transporte público, servicios públicos, servicios financieros y arrendamiento de vivienda. |
1 de enero de 2028 |
Arts. 424 y 476 ET |
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⬆ |
Bienes y servicios exentos |
Listado del art. 477 ET y otros exentos. |
Pasan al 19%: algunos alimentos, alcohol carburante, equipos para generar energía solar y servicios de conectividad. Siguen exentos: carnes, huevos, fórmulas infantiles, medicamentos de ciertas partidas y biodiésel. |
1 de enero de 2028 (los lits. d) y h) del art. 481 ET se derogan desde la vigencia) |
Arts. 477 y 481 ET |
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⬆ |
Licores, vinos y aperitivos |
5% |
19%. El recaudo se cede a los departamentos para salud. |
Vigencia de la ley |
Art. 27 PL |
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⬆ |
Vehículos híbridos y eléctricos |
5% |
19% |
Vigencia de la ley |
Art. 468-1 ET |
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⬆ |
Importaciones de bajo valor |
No causan IVA (lit. j) del art. 428 ET). |
Se deroga el beneficio: quedan gravadas. |
Vigencia de la ley |
Art. 428 ET |
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⬆ |
Software y contenidos digitales |
Excluidos (nums. 20 y 21 del art. 476 ET). |
Se derogan las exclusiones: pasan al 19%. |
Vigencia de la ley |
Art. 476 ET |
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⬆ |
Juegos de suerte y azar operados por internet |
Excluidos en la ley ordinaria (lit. e) del art. 420 ET). |
19% sobre el valor del depósito del jugador. El operador es responsable, aunque opere desde el exterior. Se excluyen las loterías. |
Vigencia de la ley |
Art. 420 ET |
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↔ |
Combustibles |
IVA a cargo del productor o importador y del distribuidor mayorista. |
En gasolina, el distribuidor minorista pasa a ser responsable y la base incluye su margen. El ACPM queda excluido. |
1 de enero de 2028 |
Arts. 444 y 467 ET |
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Impuesto al patrimonio.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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⬇ |
Vigencia del impuesto |
Permanente. |
El régimen se limitaría a los AG 2027, 2028, 2029 y 2030; terminaría a partir de 2031. |
AG 2027 |
Art. 292-3 ET |
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⬇ |
Umbral |
72.000 UVT. |
95.500 UVT de patrimonio líquido al 1 de enero. |
AG 2027 |
Art. 294-3 ET |
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⬇ |
Tarifas |
Marginales de 0,5%, 1% y 1,5% (esta última transitoria). |
Se conservan las tarifas marginales del 0,5% y 1%, elevando los límites a 95.500 y 145.500 UVT. La base hasta 95.500 UVT tiene tarifa cero. |
AG 2027 |
Art. 296-3 ET |
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Impuestos al consumo, saludables y ambientales.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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⬆ |
Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos |
Componente específico por grado alcoholimétrico y ad valorem del 25%. |
$750 por grado alcoholimétrico (unidad de 750 cc) y ad valorem del 35%. Indexación anual con IPC + 4 puntos desde 2028. |
Vigencia de la ley |
Art. 50 Ley 788 de 2002 |
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⬆ |
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco |
Componente específico por cajetilla y ad valorem del 10%. |
$7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 desde 2028; picadura $891 por gramo. Derivados y sucedáneos: $1.000 por ml en 2027 y $2.000 desde 2028, más 30% ad valorem. Indexación IPC + 4 puntos desde 2029. |
2027 |
Art. 211 Ley 223 de 1995 |
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⬆ |
Cervezas, sifones y refajos |
Impuesto al consumo ad valorem. |
Pasa a ser «impuesto a la producción»: $330 por grado alcoholimétrico (unidad de 330 cc) más 10% ad valorem; refajos y mezclas, 10%. |
Vigencia de la ley |
Arts. 186 a 190 Ley 223 de 1995 |
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⬆ |
Bebidas ultraprocesadas endulzadas |
Grava el azúcar añadido; los edulcorantes no están gravados. |
También grava los edulcorantes: $45 por cada 100 ml si la bebida tiene menos de 9 g de azúcar añadido o solo edulcorantes; $76 si tiene 9 g o más. Desde 2029 se ajusta con la UVT. |
1 de enero de 2028 |
Arts. 513-1 a 513-5 ET |
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⬆ |
Impuesto nacional al carbono |
Tarifa por tonelada de CO2eq; la certificación de carbono neutro permite no causar hasta el 50%. |
0,87 UVT por tonelada de CO2eq en 2027, 1,23 UVT en 2028 y 1,59 UVT desde 2029. El beneficio por carbono neutro baja al 25%. |
2027 |
Arts. 221 y 222 Ley 1819 de 2016 |
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✖ |
Impuesto a plásticos de un solo uso |
Vigente. |
Se elimina. |
Vigencia de la ley |
Arts. 50 a 53 Ley 2277 de 2022 |
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Procedimiento, sanciones y fiscalización.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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✚ |
Activos digitales y criptoactivos |
Sin reglas especiales en el ET. |
Reglas sobre fuente del ingreso, ubicación, costo fiscal (promedio ponderado), valor patrimonial y realización del ingreso. Un token que representa otro activo sigue el tratamiento de ese activo. |
Vigencia de la ley |
Art. 21-2 ET propuesto; (art. 86 PL) |
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⬆ |
Enajenación indirecta |
Reglas del art. 90-3 ET. |
Período de referencia de 12 meses para las excepciones; solidaridad de vinculadas; inclusión de activos digitales representativos de activos nacionales; declaración por vendedor o vinculado, según las reglas del artículo. |
Vigencia de la ley |
Art. 90-3 ET (art. 87 PL) |
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⬆ |
Sanción por factura irregular |
1% de las operaciones, con tope de 950 UVT. |
5% de las operaciones, hasta 3.500 UVT. En reincidencia: 7%, sin ese límite. Se amplía la remisión a requisitos legales y reglamentarios. |
Vigencia de la ley |
Art. 652 ET (art. 90 PL) |
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⬆ |
Sanción por no facturar |
Clausura por la causal específica de no facturar, sin perjuicio de las demás causales del art. 657 ET. |
Se sustituye esa causal por multa: el mayor entre 5% de ingresos netos del mes anterior y 5% de la mediana sectorial. En reincidencia: 7%. Subsisten otras causales de clausura. |
Vigencia de la ley |
Arts. 652-1 y 657 ET (Arts. 91 y 93 PL) |
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↔ |
Régimen de facturación |
Reglas vigentes. |
Nuevo régimen de obligaciones e infracciones de proveedores tecnológicos y un premio fiscal ligado a la factura electrónica. |
Vigencia de la ley |
Arts. 616-4 y 618-1 ET |
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✚ |
Venta de cartera de la DIAN |
Gestión y cobro de cartera conforme a las competencias de la DIAN. |
Monetización, factoring, titularización y cesión de derechos económicos sobre cartera de difícil cobro. La fiscalización, determinación, discusión y cobro continúan en cabeza de la DIAN. |
Vigencia de la ley |
Art. 823-1 ET (art. 94 PL) |
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⬇ |
Omisión del agente retenedor (penal) |
El tipo penal no fija umbral general; el art. 3 par. 4 del Decreto 240 contiene una regla transitoria para obligaciones de hasta 100 UVT, hasta el 31 de diciembre de 2026. |
La acción penal procedería por conductas de cuantía individual igual o superior a 159 UVT. Por debajo del umbral subsiste el cobro administrativo. |
Vigencia de la ley |
Art. 402 Código Penal (art. 98 PL) |
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✚ |
Transacción por cambios de interpretación |
No existe. |
La DIAN podrá transar o conciliar controversias aduaneras por importación de combustibles de más de 2.000.000 UVT cuando haya cambiado su doctrina. |
Vigencia de la ley |
Art. 95 PL |
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↔ |
Constancia de la no expedición de facturas o documentos equivalente o expedición sin el lleno de requisitos. |
Acta de constatación y discusión conforme al art. 653 ET. |
Constatación presencial, virtual o mediante otro medio probatorio por el funcionario comisionado. Se mantiene la restricción de explicaciones posteriores prevista en el artículo. |
Vigencia de la ley |
Art. 653 ET; (art. 92 PL) |
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Normalización tributaria.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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✚ |
Impuesto de normalización |
No existe un régimen vigente. |
15% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027. No genera renta por comparación patrimonial ni sanciones. Incluye saneamiento de activos. |
AG 2027 |
Art. 70 PL |
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✚ |
Normalización de criptoactivos |
No existe. |
5% sobre el valor de mercado de los activos digitales omitidos al 1 de enero de 2027. Se aplica de forma preferente frente al régimen general. |
AG 2027 |
Art. 71 PL |
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Alivios tributarios transitorios.
Aplican a obligaciones ante la DIAN, incluidos los grandes contribuyentes. No se pueden acumular con los beneficios del Decreto Legislativo 1419 de 2026 sobre las mismas obligaciones.
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Impacto |
Tema |
Hoy |
Propuesta |
Desde |
Norma |
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✚ |
Obligaciones en mora |
Sanciones e intereses plenos. |
Para deudas en mora al 30 de septiembre de 2026: pago del 100% del impuesto, 40% de las sanciones e intereses al 5% anual. |
Hasta el 30 de junio de 2027 |
Art. 100 PL |
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✚ |
Declaraciones omitidas o corregidas y deberes formales |
Sanciones plenas. |
Sanción de extemporaneidad o de corrección reducida al 40% e intereses al 5% anual. Incluye deberes formales y obligaciones de precios de transferencia. |
Hasta el 30 de junio de 2027 |
Art. 101 PL |
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✚ |
Terminación por mutuo acuerdo |
No vigente. |
Si antes de la vigencia de la ley le notificaron requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso: se transa el 60% de las sanciones pagando el 100% del impuesto, el 40% de las sanciones e intereses al 5% anual. |
Hasta el 30 de junio de 2027 |
Art. 102 PL |
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✚ |
Conciliación judicial |
No vigente. |
Para demandas presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026 y ya admitidas: se concilia el 60% de las sanciones pagando el 100% del impuesto, el 40% de las sanciones e intereses al 5% anual. |
Solicitud hasta el 30 de junio de 2027 |
Art. 103 PL |
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✚ |
Facilidad de pago abreviada |
Facilidad ordinaria del art. 814 ET. |
Hasta 12 meses sin garantía, en las condiciones del art. 814 ET, con un pago inicial mínimo del 10%. |
Solicitud hasta el 30 de junio de 2027 |
Art. 99 PL |
* El proyecto no fija una fecha especial para estos cambios. Por tratarse de impuestos de período, aplicarían desde el período que comience después de la promulgación de la ley (art. 338 de la Constitución): el AG 2027 si la ley se sanciona en 2026.
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Medidas para promover la inversión.
El proyecto agrupa sus medidas pro-inversión en dos pilares: reducir la carga tributaria de las empresas y atraer capital, nacional y extranjero, con estabilidad jurídica. A esto suma reglas para que departamentos y municipios puedan invertir más con recursos propios. Estas son las medidas y lo que implican para su empresa.
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Menor carga tributaria para las empresas.
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Medida |
Qué propone |
Norma |
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Menor tarifa de renta |
33% en el AG 2027 y 31% desde el AG 2028 para todas las sociedades del régimen ordinario. De acuerdo con la exposición de motivos, beneficia en especial a micro y pequeñas empresas. |
Art. 57 PL |
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Tasa mínima solo para multinacionales |
Las sociedades que no hacen parte de grupos multinacionales con ingresos de EUR 750 millones o más dejan de calcular la TTD del 15%. |
Art. 57 PL |
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Impuesto al patrimonio más bajo y temporal |
Sube el umbral a 95.500 UVT, la tarifa máxima baja al 1% y el impuesto termina en el AG 2030. |
Arts. 66 a 68 PL |
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Simplificación |
Se elimina el impuesto a plásticos de un solo uso. |
Art. 106 PL |
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Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE). El régimen propuesto busca promover proyectos nuevos mediante incentivos tributarios y estabilidad en materias definidas. Exige un vehículo dedicado al proyecto y compromisos de inversión, compras elegibles, garantía y prima anual. Sus reglas se adicionarían como arts. 917 a 925 ET mediante el art. 69 PL.
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Sector |
Actividades principales |
Inversión mínima por sector |
Plazo de ejecución |
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1. Infraestructura, energía y recursos naturales |
Minería e hidrocarburos, refinación, electricidad y gas, agua y saneamiento, obras civiles, transporte y almacenamiento. |
8.140.000 UVT |
8 años |
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2. Industria y economía digital |
Industria manufacturera (salvo la incluida en los sectores 1 y 3), telecomunicaciones, procesamiento de datos y hosting. |
5.530.000 UVT |
6 años |
|
3. Agroindustria, turismo, servicios y demás |
Agro, alimentos y bebidas, construcción, alojamiento y comida, software y medios, servicios profesionales, educación, salud, entretenimiento y demás actividades. |
2.580.000 UVT |
5 años |
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Elemento |
Regla propuesta |
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Quién puede acceder |
Un vehículo jurídico nuevo cuyo único objeto sea el proyecto y que no haya tenido ingresos operacionales. Las sociedades existentes pueden invertir mediante un vehículo nuevo. Se excluyen, entre otras, actividades de comercio, financieras, de seguros, inmobiliarias, administración pública, hogares empleadores y organizaciones extraterritoriales. |
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Beneficios tributarios |
Renta del 20% (inicio en 2027 o 2028) o 26% (desde 2029). Dividendos a no residentes al 8% como impuesto definitivo; a sociedades nacionales, retención del 8% trasladable al beneficiario final. Depreciación acelerada de hasta el 50% anual en maquinaria, equipos y redes y del 10% en construcciones. El vehículo no paga impuesto al patrimonio. |
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Beneficios aduaneros |
El Gobierno podrá fijar aranceles temporales reducidos para bienes de capital, maquinaria, partes y repuestos sin producción nacional destinados al proyecto. |
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Estabilidad jurídica (16 años) |
Se congelan los beneficios, la tarifa de renta, la no aplicación de nuevos impuestos nacionales cuyo hecho generador sea la obtención de las renta o utilidades por parte del vehículos, los derechos cambiarios de la inversión extranjera y las normas aduaneras de procedimiento. |
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Contraprestaciones |
Ejecutar el 40% de la inversión en 2 años y el 100% en el plazo de ejecución del sector. Comprar al menos el 30% a proveedores nacionales, con un tercio de ese porcentaje a mipymes o proveedores del departamento. Constituir una garantía del 2% de la inversión y pagar una prima anual del 0,1% de la inversión ejecutada. |
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Incumplimientos |
Según la gravedad: plazo adicional de 12 meses, reducción de beneficios (50% o 10% por año) o terminación con reintegro de beneficios. Hay multa del 10% al 50% de los beneficios e inhabilidad de 5 años en caso de simulación o información falsa. |
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Trámite |
Solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decide un Comité de Garantías y Estabilidad en un máximo de 3 meses, con silencio administrativo positivo. Plazo para solicitar: 31 de diciembre de 2029 (APP: 31 de diciembre de 2031). |
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Límites |
No se acumula con zonas francas, ZOMAC, ZESE, las rentas exentas del art. 235-2 ET ni el Decreto Legislativo 1413 de 2026. Los municipios y departamentos podrán crear incentivos complementarios para estos proyectos. |
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Más inversión pública territorial.
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Medida |
Qué propone |
Norma |
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Mayor capacidad de endeudamiento |
Las entidades territoriales podrán endeudarse mientras su deuda no supere el 140% de sus ingresos corrientes y sus intereses no superen el 60% del ahorro operacional. |
Arts. 58 a 60 PL |
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Vigencias futuras más flexibles |
La apropiación mínima del 15% podrá ser menor según el cronograma del contrato. Solo se descuentan de la capacidad de endeudamiento las vigencias futuras de inversión. Se permiten vigencias futuras para servicios públicos. |
Arts. 61 a 63 PL |
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Titularización de rentas |
Departamentos, distritos y municipios de categoría especial podrán titularizar rentas por más tiempo que el mandato del gobernante, para proyectos de inversión y hasta el 10% de los flujos futuros. |
Art. 64 PL |
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Excedentes del FONPET |
Las entidades con su pasivo pensional cubierto podrán usar los excedentes del sector propósito general para proyectos de inversión. |
Art. 65 PL |
¿Por qué le importa? Las empresas que contratan obras, concesiones y servicios con departamentos y municipios podrían ver más proyectos y más vigencias futuras. Los inversionistas con proyectos nuevos de gran escala deberían evaluar el RUGE antes de iniciar su ejecución.
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¿Me afecta? Impacto por perfil.
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Perfil |
Impacto |
Qué revisar |
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Sociedades del régimen ordinario |
Alto |
Menor tarifa de renta en 2027 y 2028. Recalcule el impuesto diferido cuando la ley sea sancionada y revise si deja de aplicarle la TTD. |
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Grupos multinacionales |
Alto |
La TTD sigue aplicando si el grupo factura EUR 750 millones o más. Revise el cálculo. |
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Sector financiero y asegurador |
Alto |
Sobretasa hasta el AG 2030 y anticipo del 100%. Ajuste la proyección de caja de 2027 a 2031. |
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Empleadores |
Alto |
Mayor costo de nómina para trabajadores de más de 2 SMLMV, menor ingreso neto de los empleados por la cotización de salud y nueva tabla de retención. |
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Contratistas y proveedores del Estado |
Alto |
Recorte del 50% en contratos de prestación de servicios en 2027, límite al crecimiento de compras públicas y restricciones a la publicidad oficial. |
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Contratistas de entidades territoriales |
Medio |
Mayor capacidad de endeudamiento, titularización y vigencias futuras podrían ampliar la contratación regional. |
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Personas naturales de ingresos medios y altos |
Alto |
Mayor impuesto desde 720 UVT, menor renta exenta, fin del componente inflacionario y nuevas reglas de patrimonio. |
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Comercio, industria e importadores |
Alto |
Productos que pasan al 19% en 2028, impacto en precios e inventarios, fin de la tarifa del 5% y mayores sanciones de facturación. |
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Licores, tabaco, cervezas y bebidas |
Alto |
Nuevas tarifas desde 2027, IVA del 19% en licores e impuesto a bebidas con edulcorantes desde 2028. |
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Juegos de suerte y azar |
Alto |
IVA del 19% sobre los depósitos en plataformas en línea y ganancias ocasionales al 30% para los ganadores. |
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Tecnología, software y comercio digital |
Medio |
Fin de las exclusiones de software y contenidos digitales y gravamen a importaciones de bajo valor. |
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Energía, combustibles e intensivos en carbono |
Medio |
Mayor impuesto al carbono, menor beneficio por carbono neutro e IVA en paneles solares desde 2028. |
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Inversionistas y nuevos proyectos |
Medio |
Evalúe si su proyecto alcanza los umbrales del RUGE para asegurar la tarifa del 20%. |
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Tenedores de activos omitidos o criptoactivos |
Medio |
Evalúe la normalización al 15% o al 5% y las nuevas reglas de activos digitales. |
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Contribuyentes con deudas o procesos ante la DIAN |
Alto |
Oportunidad de reducir de las sanciones. Inventario deudas, declaraciones pendientes, procesos y demandas. |
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Cajas de compensación, EPS, AFP y aseguradoras |
Medio |
Redirección de recursos de las cajas de compensación hacia la ADRES; utilización temporal y facultativa de determinados recursos y excedentes del FOSFEC para el saneamiento de pasivos y el aseguramiento en salud. |
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Riesgos, oportunidades y acciones recomendadas.
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Riesgos |
Oportunidades |
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Mayor costo laboral desde el 1 de enero de 2027. Mayor IVA en compras y ventas desde 2028, con posibles efectos en precios y márgenes. Sanciones de facturación cinco veces mayores. Mayor carga para personas de altos ingresos y para los sectores de licores, tabaco, bebidas y juegos. Fiscalización más fuerte de activos digitales y ventas indirectas. |
Alivios con 60% de descuento en sanciones e intereses al 5% anual. Terminación por mutuo acuerdo y conciliación de procesos en curso. Menor tarifa de renta para sociedades. Normalización de activos al 15% (5% en criptoactivos). RUGE: tarifa del 20% y estabilidad jurídica por 16 años. Menor impuesto al patrimonio y fin de la TTD para sociedades sin grupo multinacional. |
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# |
Acción recomendada |
Fecha límite |
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1 |
Incluya en el presupuesto de 2027 el nuevo costo de aportes parafiscales y de salud de los trabajadores de más de 2 SMLMV. |
Antes del 1 de enero de 2027 |
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2 |
Si contrata con el Estado, proyecte el impacto del recorte de contratos de servicios y del límite a las compras públicas en sus ingresos de 2027. |
Antes del 1 de enero de 2027 |
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3 |
Inventaríe las obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026, las declaraciones omitidas o por corregir y los procesos en discusión, y cuantifique el ahorro con los alivios. |
30 de junio de 2027 |
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4 |
Revise sus demandas presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026 y evalúe la conciliación del 60% de las sanciones. |
30 de junio de 2027 |
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5 |
Prepare su sistema de nómina para la nueva tabla de retención en la fuente laboral. |
Desde la vigencia de la ley |
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6 |
Revise sus procesos de facturación electrónica y documentos equivalentes frente a las nuevas sanciones. |
Desde la vigencia de la ley |
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7 |
Identifique activos omitidos, pasivos inexistentes o criptoactivos no declarados y cuantifique la normalización. |
AG 2027 (según el plazo que fije el reglamento) |
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8 |
Modele el impacto de la nueva tarifa de renta en 2027 y 2028, incluido el impuesto diferido y, si aplica, la TTD. |
Cierre contable del año de sanción de la ley |
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9 |
Revise el tratamiento de IVA de su portafolio, contratos y precios desde 2028. |
31 de diciembre de 2027 |
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10 |
Evalúe si sus nuevos proyectos de inversión califican para el RUGE. |
31 de diciembre de 2029 |
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Medidas no tributarias del proyecto.
La exposición de motivos estima que cerca del 70% del ajuste de la estrategia de consolidación fiscal provendría de medidas de gasto. Esa estimación incluye actuaciones que se adoptarían mediante otros instrumentos, además de este proyecto. Las siguientes disposiciones afectan a contratistas, proveedores y sectores regulados.
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Reducción y eficiencia del gasto público.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Recorte de transferencias |
Facultades sobre determinadas transferencias legales en 2027 y su programación posterior, con concepto del CONFIS y salvaguardas del gasto constitucional. Los excedentes de fondos especiales pasarían al Tesoro con las exclusiones legales de seguridad social. |
Entidades y programas financiados con transferencias de la Nación. |
Arts. 2 y 3 |
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Revisión de leyes de gasto y fondos |
Evaluación de leyes de gasto, destinaciones y fondos. Se prevé una iniciativa de modificación antes de terminar 2028. Las rentas atadas a ingresos nacionales se liquidarían sobre recaudo efectivo, con excepción del Sistema General de Participaciones. |
Beneficiarios de fondos especiales y rentas con destinación específica. |
Arts. 4 a 6 |
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Reorganización del Estado |
Facultades extraordinarias por 6 meses para suprimir, fusionar o escindir ministerios, superintendencias, agencias y otras entidades, modificar plantas de personal y centralizar servicios de apoyo. |
Sectores vigilados y usuarios de trámites ante entidades que cambien. |
Art. 7 |
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Austeridad |
Publicidad oficial delimitada y austeridad anual. Compras del PGN con crecimiento máximo al IPC en 2027–2030. Meta de reducir 50% los costos de contratación de personal profesional y apoyo en 2027 frente a 2026. Reducción nominal del 20% del gasto de personal en 2028, excluida la Fuerza Pública. |
Proveedores, contratistas, medios y agencias de publicidad que trabajan con el Estado. |
Arts. 8 a 10, 16 y 17 |
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Venta de activos del Estado.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Programa de movilización de activos |
Las entidades nacionales deberán reportar en 45 días los activos que no necesitan y transferirlos a CISA, que los venderá. Se agiliza la venta de acciones del Estado (oferta simultánea a trabajadores y público, procedimiento abreviado). |
Oportunidad para inversionistas interesados en inmuebles, participaciones y otros activos públicos. |
Arts. 11 a 15 |
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Financiación de la salud y la seguridad social.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Nuevas fuentes para la salud |
Uno de los 4 puntos del aporte a las cajas de compensación se destina a la ADRES. Los excedentes del FOSFEC al 31 de diciembre de 2026 van al aseguramiento en salud, y las cajas pueden usar saldos no ejecutados para sanear pasivos de salud por 5 años. A esto se suman los mayores impuestos a licores y tabaco y la nueva cotización de salud. |
Cajas de compensación, EPS, IPS y gestores farmacéuticos. |
Arts. 22 a 24 |
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Pensiones |
La reserva del mecanismo de cobertura de rentas vitalicias se constituye con bonos de la Nación. Se regula el traslado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo de los recursos de quienes usaron la oportunidad de traslado de la Ley 2381 de 2024. |
Aseguradoras de vida y AFP. |
Arts. 25 y 26 |
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Regla fiscal e institucionalidad.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Nueva regla fiscal |
Límite de deuda del 71% del PIB y ancla del 55%. Metas de balance primario estructural fijadas por cuatro años al inicio de cada gobierno, una cuenta de control de desviaciones y un mecanismo de corrección automática cuando la desviación acumulada llegue a -0,5% del PIB. |
Señal de estabilidad macroeconómica para inversionistas y calificadoras. |
Arts. 72 a 78 |
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Comité Autónomo de la Regla Fiscal |
Mantiene siete miembros: cinco expertos y dos presidentes de comisiones económicas. Se proponen ternas del Gerente del Banco de la República para expertos, reglas de financiación y conceptos públicos no vinculantes. |
Mayor transparencia fiscal. |
Art. 79 |
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FONPET |
La Nación pagará sus deudas con el FONPET en 10 cuotas anuales desde 2027, y los departamentos aportarán el 10% de sus ingresos corrientes de libre destinación. |
Entidades territoriales y su capacidad de gasto. |
Arts. 80 y 81 |
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Lucha contra el contrabando y fortalecimiento de la DIAN.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Política contra la evasión y el contrabando |
Política nacional en 6 meses, Comité de Vigilancia Tributario y Aduanero e intercambio automático de información entre la DIAN y otras entidades. |
Más cruces de información y fiscalización. |
Arts. 82 a 84 |
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Delito de contrabando |
Umbral general superior a 25 SMLMV: prisión de 4 a 8 años y multa del 200% al 300% del valor aduanero. Para cuantías superiores a 100 SMLMV se prevé prisión de 9 a 12 años, además de las agravaciones aplicables. |
Importadores y operadores de comercio exterior. |
Art. 85 |
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Modernización de la DIAN |
Facultades por 6 meses para reformar la carrera administrativa de la DIAN y una política para priorizar y cerrar procesos según su relevancia. |
La DIAN podría concentrar la fiscalización en los casos de mayor cuantía. |
Arts. 96 y 97 |
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Otras disposiciones.
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Medida |
Qué propone |
A quién le importa |
Artículos PL |
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Turismo |
FONTUR podrá ser administrado por la fiduciaria que defina el Ministerio de Comercio. El tributo pasa a llamarse «Impuesto al Turismo». |
Sector turismo. |
Arts. 18 y 19 |
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Normas orgánicas y vigencia |
Varios artículos tienen carácter de ley orgánica (art. 105). La ley rige desde su promulgación, con las excepciones señaladas, y trae derogatorias expresas (art. 106). |
Determina la mayoría que se requiere para aprobar el proyecto. |
Arts. 105 y 106 |
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¿Cómo puede apoyarle BDO?
En BDO acompañamos a nuestros clientes en cada etapa del trámite: desde entender el impacto del proyecto hasta aprovechar sus oportunidades cuando se convierta en ley.
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Si usted… |
En BDO le ayudamos a… |
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Quiere saber cuánto le cuesta o le ahorra la reforma. |
Cuantificar el impacto en renta, IVA, nómina y patrimonio, con escenarios para 2027 y 2028 y su efecto en el impuesto diferido. |
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Tiene deudas, declaraciones pendientes o procesos con la DIAN. |
Evaluar los alivios, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación; preparar las solicitudes y acompañar el trámite hasta su cierre. |
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Es empleador. |
Revisar la estructura de nómina, los aportes y la retención en la fuente laboral frente a las nuevas reglas. |
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Vende bienes o servicios que cambian de tratamiento en IVA. |
Revisar su portafolio, la facturación electrónica y los contratos, y planear la transición a 2028. |
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Tiene activos omitidos o criptoactivos. |
Evaluar la normalización tributaria y preparar la declaración con soporte técnico. |
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Planea nuevas inversiones. |
Analizar si el proyecto califica para el RUGE y acompañar la solicitud de adhesión. |
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Contrata con el Estado o le interesan activos públicos. |
Evaluar el impacto de las medidas de austeridad en sus contratos y acompañar la estructuración tributaria de compras de activos que ofrezca CISA. |
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Hace parte de un grupo multinacional. |
Revisar la tasa mínima de tributación, los precios de transferencia y las reglas de enajenación indirecta. |
Este documento contiene información de carácter general sobre un proyecto de ley radicado el 29 de octubre de 2026 y no constituye asesoría tributaria para un caso particular. Las disposiciones analizadas pueden cambiar durante el trámite legislativo. Antes de tomar cualquier decisión, consulte con su asesor
El Decreto Ejecutivo No. 32 entrará en vigor para los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027.
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