Vivian Arciniegas, socia de Impuestos de BDO en Colombia, nos comparte algunos elementos importantes para tener en cuenta sobre las fechas de tributación importantes del segundo semestre.
1. ¿Entre junio y diciembre, a cuáles obligaciones tributarias deben estar más atentos los colombianos y que fecha límite tiene cada una?
De cara a las personas naturales, las obligaciones están concentradas en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y la segunda cuota del impuesto al patrimonio; estos vencimientos están dados entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023. Adicionalmente, para personas con propiedades y vehículos en la ciudad de Bogotá la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento es el próximo 14 de julio y para vehículos el 28 de julio de 2023.
2. ¿Qué es el impuesto permanente a la riqueza y qué sucede si un ciudadano no declara o no paga este impuesto?
El impuesto a la riqueza o impuesto al patrimonio fue introducido con carácter de permanente con la última Reforma Tributaria Ley 2277 sancionada el 13 de diciembre de 2022, este es un impuesto que grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de las personas naturales residentes y no residentes, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
El impuesto grava el patrimonio líquido de los sujetos pasivos cuando estos superan las 72.000 UVT ($3.053.664.000) con una tarifa progresiva del 0.5%, 1% y 1.5% para patrimonios líquidos superiores a 239.000 UVT (10.136.468.000), este último rango estará vigente únicamente por los años 2023, 2024, 2025 y 2026, a partir del año 2027 los patrimonios líquidos superiores a 122.000 UVT ($5.174.264.000) estarán gravados a la tarifa del 1%.
Para determinar la base gravable del impuesto, las personas naturales podrán detraer las primeras 12.000 UVT ($508.944.000) del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación.
Ahora bien, en caso de no presentar la declaración estando obligado a ello, los contribuyentes estarán expuestos a una sanción por extemporaneidad que equivale al 5% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, ahora si el contribuyente decide ser omiso este podría ser sujeto de un emplazamiento para declarar en cuyo caso la sanción se incrementara a un 10% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
El vencimiento de este impuesto para el año 2023 estaban dadas entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
3. ¿Qué deben tener en cuenta las personas que van a declarar renta por primera vez?
Las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2022 deberán hacerlo a partir del del 9 de agosto de 2023 teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del número de identificación tributario (NIT), respecto del año 2022 estarán obligados si se cumplen los siguientes montos:
- Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT ($171.018.000)
- Ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
- Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($53.206.000)
4. ¿Qué impuestos se mencionan con relación a los ingresos, como la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior?
Los ingresos de un contribuyente están sujetos al impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias ocasionales e impuesto a los dividendos si se recibieran ingresos por este concepto.
La declaración de activos en el exterior es una declaración de carácter informativa respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria.
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