Conoce todo sobre la Ley de Emprendimiento y la Ley para la reactivación del sector cultura

El 31 de diciembre de 2020, el Presidente sancionó la Ley 2069 o “Ley de Emprendimiento” y la Ley 2070 “para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura” a través de las cuales se incluyó algunos beneficios tributarios. Las modificaciones más relevantes en materia tributaria fueron:

1.Ley 2069 de 2020 o “Ley de Emprendimiento”

Impuesto de registro: se modificaron los rangos de las tarifas del impuesto de registro que las asambleas departamentales podrán fijar para las microempresas definidas por el Decreto 957 de 2019, así: (i) actos con cuantía sujetos a registro que no impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, entre el 0,3% y el 0,6%. (ii) actos con cuantía sujetos a registro que impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, entre el 0,1% y el 0,2%. De igual manera, indica que a las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro.

Causal de disolución de las sociedades por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha: se constituye como nueva causal de disolución de las sociedades comerciales y sucursales de sociedad extranjera el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio. Así las cosas, se derogó la causal de disolución por pérdidas, por lo cual toda referencia a la causal derogada debe entenderse a la de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.  

Contabilidad simplificada para microempresas: en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, se faculta al gobierno para que autorice a: (i) ciertos obligados a llevar contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado y; (ii) microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones. Con esto surge la duda de si para propósitos fiscales esta asimetría frente al principio de devengo sería procedente.

Régimen especial de la Zona Económica Social y Especial (ZESE): por el año 2020, se exceptuó a las sociedades comerciales que en ese año se acogieron en el régimen especial ZESE de cumplir el requisito de generación empleo. A partir del año 2021, este requisito será exigible para la aplicación de tarifas diferenciales en renta del 0% o del 50% de la tarifa general.

Los siguientes bienes relacionados con energías renovables pasaron de estar excluidos a exentos de IVA: inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. Punto en el que debemos recordar que el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores estos bienes, excluyendo a los comercializadores de los mismos.

Se concede un plazo de 6 meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país: recordemos que, si bien desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario a través de su artículo 559 prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la DIAN recientemente ha indicado que los recursos solo se pueden presentar personalmente.

Por lo anterior, esperamos que próximamente sea permitido realizar todo tipo de tramites de manera electrónica, incluidos aquellos que se realizan a través de poder sin necesidad de presentación personal, como ya es permito por el artículo 5° del Decreto 806 de 2020 en actuaciones judiciales.

Saldos a favor en IVA: se dispuso que: (i) hasta el término de duración de la emergencia sanitaria: permite la solicitud de devolución/compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en los Decretos 438 y *552 de 2020 (ii) una vez terminada la emergencia sanitaria: permite imputar en las declaraciones de los periodos siguientes los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación.

En relación con la mención al Decreto 552 de 2020 que trata de la adición recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME consideramos que posteriormente será corregida por el Decreto 551 de 2020, el cual efectivamente trata sobre exención de IVA de bienes necesarios para la prestación de servicios de salud. Por lo tanto, a la fecha la ley solo aplicaría para los bienes relacionados en el Decreto 438 de 2020.

Tratamiento tributario de las donaciones que se realicen a INNpulsa: se permitirá tratar este tipo de donaciones como deducción y descuento. El beneficio procederá previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue.

Medios virtuales de prueba en materia tributaria y de control cambiarlo: queda incluido de manera permanente la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 2020.

2.Ley 2070 de 2020 o “Ley para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura

Modificación de tarifa de retención para algunas actividades: se modificó la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta al 4%, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios que se realicen a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE.

Palabras clave: beneficios tributarios, ZESE, donaciones, devolución/compensación de saldos a favor, ley de emprendimiento.

 

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