La Ley 2068 de 2020, por la cual se modifica la Ley General del turismo, busca una reactivación económica del sector, estableciendo en temas fiscales las siguientes novedades:
1.Respecto de IVA
- Se reduce permanentemente la tarifa del IVA en los tiquetes de pasajeros, servicios conexos y comercialización de los mismos, la tarifa pasa del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022
- Se establece también de forma permanente exención de IVA para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se excluye de IVA la comercialización de artesanías hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Se excluye de IVA a los establecimientos de expendido de comidas y bebidas preparadas desarrollados mediante franquicias hasta el 31 de diciembre de 2021. Recuérdese que estos eran responsables de IVA teniendo derecho a descontables.
2.Respecto a Renta
- Se busca atraer inversión al sector turístico ampliando un año la aplicación de la tarifa especial de renta del 9% para los servicios prestados en nuevos hoteles, hoteles remodelados, parques temáticos o muelles náuticos. De igual manera el tiempo de construcción se amplió de 4 a 6 años.
También se modifican las condiciones para que los parques temáticos remodelados accedan a esta tarifa especial.
- Se adicionan a la tarifa especial del 9% los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento y servicios de asistencia para el turista adulto mayor y se establecen las condiciones para acceder a esta tarifa.
3.Respecto de impuesto al consumo
Se reducen las tarifas del impuesto nacional al consumo, del 8% al 0%, en el servicio de restaurante y cuando se preste en un mismo establecimiento servicio de restaurante y bar.
4.Respecto de la Contribución Parafiscal
Se especifica que esta no podrá ser trasladada al usuario. Adicionalmente se aclaran los elementos de la Contribución:
Elemento |
Contenido |
---|---|
Hecho Generador |
La prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística. |
Sujeto Activo |
Fondo Nacional de Turismo. |
Base Gravable |
Se modifica, y ahora corresponde al monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen salvo (i) comisionistas o plataformas electrónicas (ii) transporte aéreo regular de pasajeros donde la base gravable será el número de pasajeros transportados en vuelos internacionales que tengan de origen o destino Colombia (iii) Concesionarios de aeropuertos (iv) ventas por empresas de tiempo compartido |
Tarifa |
2.5x1000 sobre los ingresos operacionales, en el transporte aéreo regular de pasajeros la liquidación de la contribución será 1 dólar estadounidense. Para bares y restaurantes será 1.5xmil de los ingresos operacionales. |
Sujetos pasivos |
i) Personas naturales y jurídicas prestadores de servicios turísticos salvo guías de turismo (ii) Los propietarios u operadores que se beneficien del sector turístico |
5.Respecto de las Plataformas de servicios turísticos.
Se aclaran obligaciones y responsabilidades de las plataformas o digitales de servicios turísticos. Se busca equilibrar a estos prestadores, haciendo que tanto estos como quienes anuncian sus servicios a través de estas plataformas cuenten con el Registro Nacional al Turismo.
6.Normas relativas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras entidades territoriales.
- Se establece una deducción especial en renta del 200% de los salarios y prestaciones sociales durante el 2021 para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina antes del 16 de noviembre de 2020 y tengan trabadores residentes en estas entidades territoriales.
- Se excluyen de los aportes de cofinanciación a los proyectos provenientes de zonas como Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada San Andres, Providencia y Santa Catalina, así como de algunos municipios.
- Para apoyar a San Andrés, Providencia y Santa Catalina se determina que se destinarán de los $15 dólares que se pagan de impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, durante la vigencia 2021.
7.Otras estipulaciones
- Se establece una exención de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021 para algunas actividades económicas, tales como alojamientos, organización de acontecimientos y actividades de parques temáticos.
- Podrá el gobierno otorgar subvenciones a empresas de transporte aéreo mediante el presupuesto del ministerio de transporte, estas empresas deberán postularse y el gobierno definirá condiciones y metodología de asignación.
- Se amplía el paso para renovar el registro nacional del turismo al 30 de marzo de 2021
Palabras clave: beneficios tributarios, Ley de turismo, Turismo, Aéreo.
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