¿Cómo fue modificada la Ley General de Turismo?

La Ley 2068 de 2020, por la cual se modifica la Ley General del turismo, busca una reactivación económica del sector, estableciendo en temas fiscales las siguientes novedades:

1.Respecto de IVA

  1. Se reduce permanentemente la tarifa del IVA en los tiquetes de pasajeros, servicios conexos y comercialización de los mismos, la tarifa pasa del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022
  2. Se establece también de forma permanente exención de IVA para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
  3. Se excluye de IVA la comercialización de artesanías hasta el 31 de diciembre de 2021.
  4. Se excluye de IVA a los establecimientos de expendido de comidas y bebidas preparadas desarrollados mediante franquicias hasta el 31 de diciembre de 2021.  Recuérdese que estos eran responsables de IVA teniendo derecho a descontables. 

2.Respecto a Renta

  1. Se busca atraer inversión al sector turístico ampliando un año la aplicación de la tarifa especial de renta del 9% para los servicios prestados en nuevos hoteles, hoteles remodelados, parques temáticos o muelles náuticos. De igual manera el tiempo de construcción se amplió de 4 a 6 años.

También se modifican las condiciones para que los parques temáticos remodelados accedan a esta tarifa especial.

  1. Se adicionan a la tarifa especial del 9% los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento y servicios de asistencia para el turista adulto mayor y se establecen las condiciones para acceder a esta tarifa.

3.Respecto de impuesto al consumo

Se reducen las tarifas del impuesto nacional al consumo, del 8% al 0%, en el servicio de restaurante y cuando se preste en un mismo establecimiento servicio de restaurante y bar.

4.Respecto de la Contribución Parafiscal

Se especifica que esta no podrá ser trasladada al usuario. Adicionalmente se aclaran los elementos de la Contribución:

Elemento

Contenido

Hecho Generador

La prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.

Sujeto Activo

Fondo Nacional de Turismo.

Base Gravable

Se modifica, y ahora corresponde al monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen salvo (i) comisionistas o plataformas electrónicas (ii) transporte aéreo regular de pasajeros donde la base gravable será el número de pasajeros transportados en vuelos internacionales que tengan de origen o destino Colombia (iii) Concesionarios de aeropuertos (iv) ventas por empresas de tiempo compartido

Tarifa

 2.5x1000 sobre los ingresos operacionales, en el transporte aéreo regular de pasajeros la liquidación de la contribución será 1 dólar estadounidense. Para bares y restaurantes será 1.5xmil de los ingresos operacionales.

Sujetos pasivos

i) Personas naturales y jurídicas prestadores de servicios turísticos salvo guías de turismo (ii) Los propietarios u operadores que se beneficien del sector turístico

5.Respecto de las Plataformas de servicios turísticos.

Se aclaran obligaciones y responsabilidades de las plataformas o digitales de servicios turísticos. Se busca equilibrar a estos prestadores, haciendo que tanto estos como quienes anuncian sus servicios a través de estas plataformas cuenten con el Registro Nacional al Turismo.

6.Normas relativas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras entidades territoriales.

  1. Se establece una deducción especial en renta del 200% de los salarios y prestaciones sociales durante el 2021 para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés, Providencia y/o Santa Catalina antes del 16 de noviembre de 2020 y tengan trabadores residentes en estas entidades territoriales.
  2. Se excluyen de los aportes de cofinanciación a los proyectos provenientes de zonas como Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada San Andres, Providencia y Santa Catalina, así como de algunos municipios.
  3. Para apoyar a San Andrés, Providencia y Santa Catalina se determina que se destinarán de los $15 dólares que se pagan de impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, durante la vigencia 2021. 

7.Otras estipulaciones

  1. Se establece una exención de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021 para algunas actividades económicas, tales como alojamientos, organización de acontecimientos y actividades de parques temáticos.
  2. Podrá el gobierno otorgar subvenciones a empresas de transporte aéreo mediante el presupuesto del ministerio de transporte, estas empresas deberán postularse y el gobierno definirá condiciones y metodología de asignación.
  3. Se amplía el paso para renovar el registro nacional del turismo al 30 de marzo de 2021

 

Palabras clave: beneficios tributarios, Ley de turismo, Turismo, Aéreo.

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