¡No pierdas de vista estos 6 puntos tributarios en este inicio de año!

Terminadas las fiestas de cierre de año, es el momento de revisar los aspectos tributarios que requieren inmediata atención. Nuestros expertos del área de impuestos comparten seis de estos:

a. Indicadores económicos, ¡a ajustar muchos cálculos!:

 

  • La Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, estableció que la Unidad de Valor Tributario - UVT para el año 2022 corresponde a $38.004, la cual tuvo un incremento de 4.67% respecto al año 2021, determinado a partir de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, de octubre de 2020 a 2021.

 

Recordemos que la UVT es una medida de valor que permite ajustar los valores de impuestos o limitaciones relacionadas con obligaciones tributarias como renta, IVA, gravamen a los movimientos financieros, procedimientos o sanciones, según cada caso.

  • La Tasa Representativa del Mercado con respecto al dólar americano – TRM al 31 de diciembre de 2021 fue de $3.981,16.

 

Este indicador es fundamental de cara a la conversión de partidas en moneda extranjera y la métrica de diferenciales cambiarios.

  • El salario mínimo corresponde a $1.000.000 a partir del primero de enero del año 2022, según lo informado en el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, lo cual representó un incremento del 10,07% comparado con el año anterior. Piénsese como este indicador está relacionado con la determinación del incentivo para la creación de nuevos empleos o la revisión de los aportes a seguridad social de trabajadores independientes, con el fin de garantizar la deducción en la declaración de renta.  

 

  • La tasa de interés moratoria aplicable para efectos fiscales para el periodo comprendido entre el 01 y el 31 de enero de 2022 será de 24,49% efectivo anual.

 

La reducción transitoria de sanciones y tasas de interés moratoria tributaria traída por el artículo 45 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, solo aplicó hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual, a partir de enero de 2022, la tasa de interés moratoria y las sanciones son las ordinarias.

No obstante, considérese la posibilidad, vigente hasta marzo de 2022, de amnistiar procesos con las autoridades o lo jueces mediante acuerdos de transacción que reduzcan sanciones e intereses.

b. Terminación de beneficios Decreto 551 de 2020:

Con ocasión de la pandemia derivada del COVID 19, el Gobierno otorgó el beneficio de exención de IVA en la importación y venta en el territorio nacional sobre un listado de productos específicos relacionados con el manejo sanitario del virus.

 

Este marco mencionó que esta exención aplicaba durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 28 de febrero de 2022, NO OBSTANTE, es necesario precisar que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C -292 del 5 de agosto de 2020, ejerció el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 551 de 2020 y precisó que, la exención en mención pierde validez al término del año 2021.

 

Teniendo en cuenta que el Congreso de la República al momento de expedir la reciente reforma tributaria no dispuso la prórroga de la exención sobre los bienes de que trata el Decreto 551 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, se debe proceder a facturar dichos bienes como gravados con IVA.

c. Acuerdo 780 de 2020 – Bogotá

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo en mención, para el año gravable 2022, las tarifas del impuesto de industria y comercio serán las mismas aplicables según el artículo 3 del Acuerdo No. 65 de 2002, exceptuando las siguientes actividades, las cuales tendrán un incremento gradual de la tarifa del impuesto a partir del año 2022 y hasta el 2024:

  • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico – Tarifa para 2022: 11.4 por mil.
  • Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. Tarifa para 2022: 8.66 por mil.
  • Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal. Tarifa para 2022: 7.66 por mil.
  • Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil. Tarifa para 2022: 7.12 por mil.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas. Tarifa para 2022: 9.98 por mil.
  • Actividades Financieras. Tarifa para 2022: 12 por mil.

 

d. Entrada en vigor de Convenios de Doble Imposición:

 

A partir del 01 de enero de 2022 entra en vigor el Convenio de Doble Imposición firmado entre Colombia e Italia, el cual está amparado bajo la Ley 2004 del 28 de noviembre de 2019, por tanto, las retenciones aplicables a los pagos que se realicen a terceros ubicados en este país deberán ser analizadas según el concepto del pago y en virtud de las condiciones definidas en el CDI. Así mismo, toma relevancia revisar la aplicación de la cláusula de nación más favorecida y la aplicación de la cláusula de no discriminación.

Con respecto al Acuerdo con Francia, en diciembre de 2021 la Corte constitucional dio su aval siendo seguramente el primer trimestre de 2022 la ventana de tiempo en la que se desarrollará su entrega en vigencia.

e. Documento soporte electrónico:

 

La Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021 señaló que la implementación y transmisión de forma electrónica del documento soporte para las operaciones con no obligados a facturar deberá realizarse a más tardar el 02 de mayo de 2022, por lo cual es importante que las Compañías inicien el proceso de implementación con el área de tecnología, teniendo en cuenta las características técnicas y requisitos mencionadas en dicho documento.

Por otro lado, esta norma también incluyó la definición y tratamiento de las notas de ajuste del documento soporte, como aquellos documentos electrónicos por medio de los cuales se realiza la anulación o corrección del documento soporte. Estas notas de ajuste deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la norma en mención y también deberán enviarse electrónicamente a la DIAN, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados.

f. Costo de los activos:

Por último, mediante el Decreto 1846 de 2021, se estableció el porcentaje de reajuste fiscal de los activos en 1,97%.

Nótese cómo este valor se aleja del porcentaje de inflación final del año 2021, lo cual implica que debe observarse cada indicador con independencia.

Considerar estos seis aspectos será solo el inicio para una óptima y oportuna gestión tributaria. Sin embargo, no es lo único que debe consultar y tener en cuenta para el cierre de año gravable 2021.

Si requiere más información, no dude en contactar a nuestros profesionales.