Registro de marcas: necesidades y riesgos a los que se enfrentan las PYMES

Constituir y poner en funcionamiento una empresa es un reto que requiere de valentía, organización, proyección y un producto o servicio novedoso que genere atracción por parte del consumidor. En este sentido, los empresarios realizan un plan de negocios que incluye la constitución de una sociedad, canales de publicidad y comunicación, creación de páginas web, entre otras actividades, dejando muchas veces de lado el registro de sus marcas y demás signos distintivos.

Lo anterior, constituye un obstáculo considerable con respecto al progreso que pueda tener la compañía, pues, puede suceder que todo el esfuerzo de posicionamiento y gran parte de la inversión en publicidad que es destinada a la empresa termine siendo inútil y se haga necesario incurrir en un reproceso.

En este sentido, es importante tener en cuenta que el derecho sobre las marcas se concede bajo un sistema registral, es decir, se adquiere el derecho de usar las marcas desde el momento en el que la misma es sometida a registro. Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas que usan las “marcas” sin haberlas sometido al procedimiento de registro, podrán ser demandadas por terceros que consideren que sus derechos marcarios se encuentran infringidos, solicitando el retiro de todas las “marcas” y además solicitando la respectiva indemnización de perjuicios.

Con respecto a las PYMES, es común que comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas, identificándolos con elementos nominativos y figurativos que no se encuentran registrados. En este caso, dichas empresas están expuestas al riesgo mencionado en el párrafo anterior y, además, están expuestas a que nuevas marcas sean registradas en el transcurso del tiempo, que podrían impedir el registro de sus “marcas”.

A modo de ejemplo, se muestran los dos riesgos mencionados anteriormente:

Existe una PYME que desde el año 2018 comercializa sus productos identificándolos con la “marca” POOCH, sin embargo, la misma no fue sometida a registro. En este sentido, dicha expresión no tiene protección en Colombia, por lo que cualquier persona que sea titular de marcas idénticas o similares podrá entablar una acción de infracción en su contra, haciendo que la PYME tenga que retirar la expresión POOCH de todos sus productos y material publicitario, además de indemnizarlo por la utilización de una expresión que es confundible con una marca registrada.

Con respecto al segundo riesgo, la marca POOCH está siendo utilizada desde el año 2018, no habiendo ningún competidor que tenga una marca idéntica o similar, haciendo que no exista el riesgo de acciones de infracción en su contra. No obstante, en el año 2019 un tercero solicita a registro la marca “POOSH”, la cual es similarmente confundible con la “marca” que están usando la PYME. En este evento, cuando la PYME quiera registrar su “marca”, encontrará un obstáculo que impedirá su registro, ocasionando la pérdida del posicionamiento que la misma ha logrado en el transcurso del tiempo.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de gran importancia registrar las marcas de las PYMES que están incursionando en el mercado, pues el registro les otorgará seguridad jurídica para hacer crecer sus marcas y adquirir el posicionamiento y la reputación derivados de su esfuerzo. La falta de registro podría ocasionar un perjuicio de gran envergadura a las PYMES, quienes se verían en la obligación de buscar un nuevo nombre para identificar sus productos y servicios en el mercado, causando un reproceso en el posicionamiento que han logrado a través del tiempo. Es importante para los emprendedores y para las PYMES asesorarse y contar con acompañamiento profesional, con el fin de lograr la protección de sus marcas y demás derechos intangibles.