Medidas cautelares para deudores de la UGPP

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP, en curso de los procesos ejecutivos ha decretado una serie de embargos masivos para todos aquellos deudores de la entidad, con el propósito de realizar los recaudos respectivos amparándose en diversas cautelas.

La medida se extiende a diversos bienes dentro de los que se encuentran muebles, inmuebles, establecimientos de comercio, razón social, salarios, honorarios, derechos o créditos, sumas de dinero depositadas en las cuentas bancarias, títulos de depósitos, títulos de contenido crediticio y demás valores o productos financieros en los que sea titular o beneficiario el deudor.

Es importante recordar que las medidas cautelares decretadas tienen ciertos limites que deben ser respetados en los que encontramos:

  1. El equivalente a 510 UVT depositados en la cuenta de ahorros más antigua del deudor.
  2. Pensiones y recursos según limitaciones que establece el articulo 134 de la Ley 100 de 1993.
  3. Rentas del presupuesto nacional, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, incluyendo en esta prohibición los recursos provenientes de las transferencias que realiza la Nación a las entidades territoriales.
  4. Recursos del Sistema General de Participaciones y las limitaciones establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto 1101 de 2007.
  5. Bienes de uso público.

 

Ante tal situación, resulta necesario asesorarse para mitigar los impactos negativos de esta clase de medidas y evaluar los mecanismos de defensa aplicables para cada caso según lo reglamenta la ley.

En BDO contamos con los profesionales idóneos para apoyarlo tanto desde el punto de vista legal como tributario y de nómina, equipos en los que se puede soportar ya sea para las reliquidaciones respectivas, como para entablar las demandas y/o defensa técnica en los procesos que pueda adelantarla la UAE UGPP.

Nuestro equipo de Legal puede asesorarlo en estos trámites, consulta nuestros servicios aquí