Ley sobre familias de crianza: posible ampliación de licencias de luto

La Ley 2388 de 2024 regula el concepto de la familia de crianza. Dentro de su contenido se destaca la definición de familia de crianza como: “Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años".

Por lo anterior, la Ley amplía la licencia de luto estableciendo que el empleador tiene la obligación de conceder una licencia remunerada por cinco días ante el fallecimiento del hijo, padre o madre crianza. 

Adicional a lo anterior, se señala el procedimiento por medio del cual se efectúa la declaración de la familia de crianza que se puede realizar a través de procesos judiciales voluntarios o procedimiento notarial, por lo que en adelante será necesario contar con la escritura pública o la sentencia judicial que declara la situación de familiar de crianza para efectos de poder solicitar la licencia de luto tal y como ha quedado consagrado actualmente.

Si deseas profundizar en este tema o en otros aspectos legales, nuestro equipo de profesionales podrá guiar tu organización en línea a las indicaciones nacionales sobre aspectos laborales y de relaciones industriales.