El fuero prepensional en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)

¿Sabías que hay una ley que protege a los servidores públicos que les hacen falta cumplir con los requisitos de semanas cotizadas dentro de los 3 años previos a su pensión? 

La corte Constitucional en la sentencia SU 003 de 2018 interpretó que la consagración del fuero de pre-pensionado, aquel que está en su etapa previa a la pensión,  en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida busca proteger la vinculación del trabajador pre-pensionable, a quien le hace falta cumplir con los requisitos de semanas cotizadas dentro de los 3 años previos a cumplir la edad para tal evento.

Pese a lo anterior, la corte no se pronunció sobre la situación fáctica en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), donde conforme al art 64 de la Ley 100 de 1993, para ser acreedor del Derecho Pensional es requisito indispensable contar con un capital suficiente para financiar su pensión, esto es, un capital acumulado en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

En ese orden, el trabajador o trabajadora dependiente, tendrá fuero de pre-pensionado siempre y cuando le falten 3 años o menos para completar el capital suficiente para obtener una pensión mensual superior al 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; Siguiendo esta lógica, ¿Tiene fuero de prepensionado la persona que busca mejorar su pensión a través de más tiempo de servicio y más ahorro cuando ya ha cumplido con el capital mínimo ahorrado en su cuenta individual de ahorro?

Respecto a esta última pregunta, se puede concluir que el mínimo vital del trabajador afiliado al RAIS y que cumplió con el capital ahorrado mínimo requerido se encuentra garantizado, y en consecuencia en caso de terminar su relación laboral, este no se encontraría desamparado y por tanto no cumple los requisitos para ser considerado acreedor del fuero de pre-pensionado.

El equipo de Legal de BDO en Colombia, analizó esta situación y sugiere que el fuero pre-pensional debería encontrar su fin con el cumplimiento de los requisitos mínimos para obtener la garantía de pensión mínima, contenida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, la cual consagra que un afiliado si es hombre y cuenta con 62 años de edad y si es mujer con 57 años y han cotizado en ambos casos 1150 semanas o más tendrán derecho a que el Gobierno Nacional complete su pensión para obtener una pensión mínima y en consecuencia asegurar su mínimo vital. Esto, lleva a concluir que esta población ya no se encontraría en una situación de indefensión y por tal no está cubierta por el fuero pre-prensional.

El desarrollo jurisprudencial del Fuero Pre-pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se encuentra en perfeccionamiento, por lo que les corresponde a los jueces determinar desde y hasta cuando se extiende la protección reforzada lo que generaría seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para los empleadores.