Mediante el proyecto de ley “por medio del cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” (reforma tributaria) se busca crear entre otros un incentivo orientado a reactivar la generación de empleo formal por efectos asociados a la pandemia que se viene superando, el cual “permitirá financiar costos laborales como los pagos a seguridad social y parafiscales”. Dicho incentivo corresponde a un porcentaje equivalente a un 25% de un SMLMV para trabajadores comprendidos entre el rango de edad entre 18 y 28 años sin importar el salario que devenguen y de un 10% para trabajadores que no estén en dicho rango y que perciban hasta 3 SMLMV.
El incentivo se esboza en el proyecto específicamente en el artículo 22, manifestando que estará vigente desde la promulgación de la ley y hasta agosto de 2023, pudiendo aplicar los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en su planilla de cotización en marzo de 2021. El monto máximo de tales aportes será de doce pagos sin exceder de uno mensual, es decir que no serán acumulables para mas de un cobro de forma mensualizada.
Así mismo, se tiene como fecha de inflexión el mes de septiembre de 2022, considerando que aquellos empleadores que no apliquen y reciban un pago del beneficio a más tardar en tal mes no podrán aplicar para meses posteriores al mencionado. Se mantienen algunas normas semejantes al PAEF (ayuda con la que podrá ser concurrente) sobre la cual no se podrá aplicar para este beneficio para trabajadores que hayan aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada para el mes por el cual está recibiendo el incentivo., (PEP) Personas Expuestas Políticamente, ni entidades con participación de la nación o sus entidades descentralizadas superior al 50%.
Pues bien, dentro de las preguntas que pueden suscitarse con relación a dicho incentivo se puede considerar si ¿ocurrirá un desplazamiento de profesionales sobrecalificados con ingresos altos para contratar profesionales jóvenes con poca experiencia o recién egresados de las universidades para hacerse a este beneficio económico? ¿se desvincularán personas en periodo de prueba o con pagos de indemnizaciones bajas para recibir los doce pagos del beneficio?, ¿la forma de pago de tal incentivo será semejante al PAEF o se fijará algún mecanismo para pago de seguridad social? como lo menciona el artículo en comento.
Vemos que se genera un riesgo y finalmente dichos incentivos podrían terminar financiando en parte las indemnizaciones de profesionales no considerados como jóvenes para dar paso a vinculaciones de personas en este rango de edad. Parece ser que este “prebenda” que se entrega por un periodo definido y hasta en doce pagos puede convertirse en la forma de disimular el gravamen que se está aplicando el cual si tienen carácter permanente ya que los impuestos con los que pretende financiarse este beneficio seguirán vigentes una vez se termine dicho programa.
De la misma forma, este beneficio podría tener un efecto negativo ya que podría solo desplazar la población vinculada a un trabajo formal para el ingreso de otra a la fuerza laboral, rotando el personal que en efecto está desempleado, sin que se pudiera eliminar el problema que de fondo busca atacar.
El proyecto de ley resulta ser muy controversial y podría ser objeto de mejoras para que no ocurra el efecto mencionado buscando acometer de manera programática las causas del desempleo y el mejoramiento tanto de empleados y empleadores para la vinculación no solo de jóvenes sino de personal que puede estar relegado de las labores formales ya sea por su edad o por sus amplios conocimientos debido a la falta de plazas para su ejecución.