Los criptoactivos, también llamados criptomonedas o criptodivisas ( del inglés cryptocurrency), son un medio digital de intercambio, no físico, que utiliza características tecnológicas basadas en criptografía fuerte (conjunto de técnicas de cifrado o codificado sobre archivos o mensajes que busca evitar que estos últimos, puedan ser leídos por receptores o usuarios no autorizados para hacerlo), con el fin de asegurar las transacciones financieras, controlar la creación de un mayor número de unidades y verificar la transferencia de activos; cumpliendo comercialmente la función de una moneda digital descentralizada que se asemeja conceptualmente, por algunos expertos como el Sr. Gabriel Gaitan León – Exconsejero del Concejo Técnico de Contaduría Pública (en adelante “CTCP”), con una permuta mercantil que sirve como unidad de cuenta para la obtención de bienes y servicios .
Si bien algunos autores se remontan a la década de los 80 para referirse a las raíces de estos medios de pago, su crecimiento y fortalecimiento acelerado en el mercado económico mundial se ha intensificado con la pandemia generada por la expansión del COVID-19 en los últimos dos años, debido a la búsqueda de alternativas para la generación de rentabilidades positivas en comparación con las ofrecidas por las inversiones en activos tradicionales, que permitieran a los inversores de manera paralela protegerse contra la inflación a la que están expuestas las monedas centralizadas; esta intensión, sumada al aumento de las compras en línea que llevaron a las personas a realizar un menor uso del efectivo físico, y los desarrollos e innovaciones computacionales progresivos para un mayor soporte institucional como respuesta al interés de otros sectores del sistema financiero en su modelo; contribuyó al crecimiento de la demanda de estos medios para el intercambio de bienes, servicios y activos en la economía.
Estos activos pueden ser almacenados en cualquier dispositivo computacional, y pueden a su vez, ser transferidos por internet con un alcance global en períodos muy cortos de tiempo, bien sea de manera completamente descentralizada (persona a persona) o con el apoyo de intermediarios especializados que ofrecen una amplia gama de servicios tales como casas de cambio, custodia y negociación para sus clientes, así como la emisión y negociación de derivados financieros (futuros, forwards, opciones y swaps principalmente) para cubrir posiciones, especular con el movimiento direccional del activo subyacente (“Criptoactivo”), o proveer apalancamiento sobre dicho activo, entre otros. No obstante, como lo manifiestan varias publicaciones del Banco de Pagos Internacionales (BIS por su sigla en inglés) a las que se hace mención en los documentos técnicos expedidos por el Banco de la República Colombiana, en la materia; carecen de los atributos de la moneda de curso legal y no son susceptibles de ser considerados como dinero, al menos en la mayoría de los países, incluyendo Colombia.
En este punto es importante destacar que el concepto 259314 de 2020 expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia indica que: “De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
- No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República (billetes y monedas);
- No son dinero para efectos legales;
- No son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
- No son efectivo ni equivalente a efectivo;
- No existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
- No son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
- No son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005” y el concepto 2017120626 del 23 de noviembre de 2017 expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas; por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
De igual manera El Banco de la República en el documento técnico denominado “Criptoactivos” señala otras particularidades de este tipo de activos, indicando que:
- No son obligaciones reconocidas legalmente por una persona jurídica o institución que las respalde y que responda por cualquier fraude o falla en sus esquemas;
- Sus protocolos de emisión y seguridad son bastante opacos;
- Sus precios son altamente volátiles;
- La protección al consumidor y al inversionista en estos esquemas es cuestionable y
- Tienen limitada aceptación
“Estos activos carecen, entonces, de los atributos esenciales del dinero y no son, por lo tanto, susceptibles de ser considerados como tal”.
Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas, por lo ninguna de las entidades antes mencionada ha emitido un concepto formal sobre la naturaleza de los criptoactivos y la legalidad de las actividades relacionadas con estos, como se menciona en el Concepto Nº JD-S-CA-13581 del Banco de la República de Colombia, 21-06-2019. En este mismo concepto, indica que: “Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
“Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular 52 de 2017 también considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas”.
“Se recalca en la circular que dicha entidad “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito” amparado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.
“Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Criptomonedas. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago-emitidas por entidades financieras del exterior.”
RIESGOS INHERENTES AL USO DE CRIPTOACTIVOS
El Banco de la República ha desarrollado una serie de investigaciones a partir de las cuales se han identificado los riesgos principales que genera la incursión en negociaciones que involucren criptoactivos. A continuación, el resumen de los riesgos identificados:
- La tenencia de criptoactivos en computadores o dispositivos personales tiene el riesgo del fácil robo o pérdida de las billeteras electrónicas que contienen las claves privadas para poder firmar digitalmente operaciones.
- Las transacciones con criptoactivos no son obligaciones reconocidas legalmente por una persona jurídica o institución que las respalde y responda por fraudes o fallas tecnológicas.
- Las plataformas de criptoactivos no están vigiladas por ninguna autoridad. Operan en un ambiente transaccional de difícil trazabilidad, y se pueden prestar para el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- la protección al consumidor y al inversionista en estos esquemas es cuestionable, debido a la poca regulación y a que los protocolos de emisión y seguridad son bastante opacos.
- los criptoactivos son altamente volátiles y por consiguiente, carecen de los atributos esenciales del dinero.
RIESGOS INHERENTES AL USO DE CRIPTOACTIVOS
Existen siete (7) clases especiales o tipos de criptoactivos que son:
Criptomonedas: “Monedas virtuales” utilizadas principalmente como medio de acumulación de valor o método de pago digital, que pueden ser intercambiadas y operadas como cualquier divisa tradicional siendo una divisa alternativa. El control de cada moneda funciona a través de una base de datos descentralizada, usualmente una cadena de bloques (en inglés blockchain), que sirve como una base de datos de transacciones financieras pública.
La primera criptomoneda que empezó a operar fue Bitcoin en 2009; sin embargo, a junio 2021 existían más de 10.000 criptomonedas en el mundo y en promedio nacen dos (2) cada día (Fuente: Forbes Colombia).
Los riesgos de operar con criptomonedas están relacionados principalmente con la volatilidad del mercado de criptomonedas, la poca o nula regulación en la materia, las redes sobre las cuales se realizan las transacciones y su vulnerabilidad a ataques informáticos, y la susceptibilidad a afectarse por bifurcaciones o interrupciones (la moneda sólo funciona como tal si está conectada digitalmente, vía internet) que sumadas a la volatilidad en precios comprometan el valor del activo subyacente. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha identificado a su vez en el documento “Directrices para un enfoque basado en riesgo para Monedas Virtuales” una serie de riesgos potenciales de lavado de activos y define los criptoactivos como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Tokens de Utilidad: es un tipo especial de token que sirve de ayuda en la capitalización o financiación de proyectos para startups, empresas o grupos de desarrollo de proyectos y resguarda las participaciones en ventas masivas que a futuro podrán ser canjeadas por un acceso a sus servicios.
Si bien un token de utilidad puede ser una buena herramienta de financiación de proyectos en curso, su uso viene acompañado de un mayor nivel de riesgos debido, entre otros, a que:
- No hay mecanismo natural para aumentar el valor de los tokens.
- En caso de que el proyecto falle, estos tokens carecen de cualquier valor.
- No permiten dar poder de decisión a la comunidad, de manera que son los fundadores y el equipo central quienes toman las decisiones sin la opinión de los poseedores de los tokens.
- Tienen problema de liquidez. Esto se debe a que un proyecto por medio de los tokens de utilidad puede o no alcanzar el capital necesario para su desarrollo.
Token de Seguridad: Los tokens de seguridad en una cadena de bloques (en inglés blockchain) funcionan como medios de intercambio que permiten pagar por bienes y servicios y en general aseguran retorno de inversión.
Tokens como Activos: básicamente representan el activo de digital de una organización.
Token de Acciones: acciones digitales que representan la participación en una compañía.
Tokens de Recompensa: son token emitidos en el contexto de un programa de fidelización.
Tokens de Dividendos: son similares a los tokens de acciones, pero en lugar de representar acciones o participaciones en la propiedad de una compañía, representan un porcentaje de las ganancias de dicha organización.
¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA REGULACIÓN EN COLOMBIA?
Piloto de criptomonedas
La moneda virtual de mayor popularidad es indudablemente el Bitcoin que no solo fue la primera de su especie sino que ha sido la que ha generado el repunte de precios más alto entre las criptomonedas de mayor capitalización (más de 460 por ciento en el último año); no obstante, hay otros criptoactivos que suben a la par de la bitcoin, como son: Ethereum la segunda criptomoneda de mayor aceptación en el mercado, binance coin, uniswap, Chainlink, Dash, Ripple, Litecoin, polkadot, Monero, Stellar, Bitcoincash, Zcash, Nem, Nxt, Tron, Lota, Cardano, Neo, Uniswap; por mencionar algunas.
Teniendo en cuenta esta diversidad de criptoactivos y el gran interés que hay alrededor de las monedas virtuales en Colombia y el mundo, surge la necesidad de que los entes de control creen las condiciones para operar de forma segura y sostenible en beneficio de miles de personas y empresas que hoy ya hacen parte del mundo cripto.
Es por esta razón que durante el 2021 se ha venido trabajando un proyecto piloto que permitirá que siete (7) entidades del sistema financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (establecimientos bancarios y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES), a través de nueve (9) proyectos, y en alianza con plataformas de criptoactivos (Exchanges), realicen pruebas temporales en laArenera (Sandbox) de la Superintendencia financiera de Colombia; Así:
Entidad financiera |
Plataforma de criptoactivos |
Región donde opera |
Banco de Bogotá |
Bitso |
Argentina, Brasil y México |
Banco de Bogotá |
Buda |
Argentina, Chile, Colombia y Perú |
Bancolombia |
Gemini |
Estados Unidos |
Davivienda |
Binance |
Más de 40 países |
Coltefinanciera |
Obsidian |
Costa Rica |
Sedpe Powwi |
Binance |
Más de 40 países |
Sedpe Coink |
Banexcoin |
Perú |
Sedpe Movii |
Panda |
Colombia, Portugal y Panamá |
Sedpe Movii |
Bitpoin |
Latinoamérica y Tokio |
LaArenera supone un marco a través del cual la Superfinanciera facilita la innovación de productos, tecnologías o modelos de negocio, en un ambiente controlado y en tiempo real. En este espacio controlado se probarán operaciones de cash-in (depósito de recursos) y cash-out (retiro de recursos) en productos financieros bancarios a nombre de plataformas de intercambio de criptoactivos. En este punto, las entidades vigiladas y no vigiladas estarán incursionando en innovación financiera, en caso de requerir un acoplamiento del marco regulatorio o de supervisión para probar productos, tecnologías o modelos de negocio.
El plan piloto inició en el mes de marzo 2021 y se espera que finalice en el primer trimestre de 2022, aunque bien puede finalizar antes de esta fecha. Uno de sus principales objetivos, es buscar que los operadores de servicios con criptomonedas que participan en el proyecto implementen o gestionen sistemas de administración de riesgos atendiendo estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
La publicación realizada por la SFC el 21 de septiembre de 2020, aclara que esta prueba piloto no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos y, por lo tanto, no cambia la asignación de responsabilidades en la información y manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni puede entenderse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público para realizar este tipo de operaciones. De manera que, dada la connotación de las monedas digitales como activos y no como divisas, la volatilidad de la transacción es responsabilidad únicamente del usuario que invierte. Por eso se recomienda que los usuarios tengan la mayor cantidad de información disponible y conozcan el riesgo asociado a estos criptoactivos, antes de realizar cualquier operación de compra o venta.
La intención del regulador SFC al llevar a cabo este piloto, consiste en entender el funcionamiento, riesgos y principales particularidades de este tipo de transacciones acopladas al sistema financiero; para analizar cada una de las variables y posteriormente autorizar o no a entidades reguladas a operar en el mundo cripto, así como estructurar la regulación correspondiente.
OTRAS DUDAS QUE SURGEN
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA?
Como se mencionó con anterioridad no existe normatividad especifica en relación con el tema de los criptoactivos en Colombia, lo que incluye los tratamientos tributarios en la materia, esto se debe a la naturaleza sui generis de estos activos y la forma en la que son negociados. Por esta razón se hace necesario acudir a la doctrina de la Dian para esclarecer el régimen tributario aplicable a la compra y venta de criptoactivos en el país, Oficios 20436 del 2 de agosto de 2017 y 000314 de marzo 7 de 2018.
Lo primero que debe conocerse es que la DIAN ha establecido que la posesión o propiedad sobre estos activos debe ser incluida en la declaración del impuesto sobre la renta y podrá ser contabilizado fiscalmente como inventario o activo intangible, cuya renta se calculará sobre el valor patrimonial contabilizado, siguiendo las reglas del artículo 267 y siguientes del Estatuto Tributario. Así mismo se determina que, debido a la alta volatilidad que caracteriza a este tipo de activos, los cambios de valor solo serán gravados al momento en que estos sean enajenados y su titular efectivamente los perciba (realice) de conformidad con el artículo 28 del citado Estatuto.
Los administradores (mandatarios) de monederos virtuales que permitan una pluralidad de propietarios, deberán tributar respecto de los ingresos que recibe por la intermediación en sí, ya que en el caso en que reciban recursos por la enajenación o venta de criptoactivos, estos se reciben por cuenta de los mandantes (usuarios de las plataformas) y no representan para el administrador un incremento en su patrimonio.
En relación con el impuesto al valor agregado - IVA, debido a que la adquisición de criptoactivos no encaja en las definiciones del hecho generador del impuesto, al no tratarse de venta o importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente, venta de intangibles de propiedad intelectual, prestación de servicios en territorio nacional, circulación, venta y operación de juegos de suerte y azar; no da lugar al pago de IVA.
Finalmente, frente a la obligación de facturar, La Dian ha aclarado que los contribuyentes que enajenen o realicen criptoactivos. deben cumplir con las obligaciones formales aplicables a la venta de cualquier otro bien o servicio y por lo tanto, deben expedir factura o documento equivalente. Para efectos probatorios, la Dian ha posibilitado el uso de “pantallazos” o capturas de pantalla de las billeteras y/o plataformas virtuales en las que se transan para efectos de determinar el costo o gasto incurrido por el usuario que adquiere el activo.
¿CÓMO DEBEN REGISTRARSE CONTABLEMENTE LOS CRIPTOACTIVOS?
Similar a lo que ocurre con los tratamientos tributarios, en los Estándares de información Financiera Internacional no existe una norma específica que aborde el tratamiento contable de las criptomonedas. Pese a ello, el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIIF, ha expresado taxativamente que los criptoactivos pueden contabilizarse como inventarios, bajo el alcance de la NIC 2, cuando se tengan para ser vendidos en el curso ordinario de los negocios, o como activos intangibles, bajo el alcance de la NIC 38, cuando se tengan para otros fines (ver el documento Tenencias de criptomonedas del CINIIF con fecha de junio de 2019).
No obstante, y contrario a esta posición, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante “CTCP”) tras aclarar que para efectos contables, los criptoactivos no cumplen con la definición de efectivo ni pueden ser clasificados como equivalentes de efectivo, entendiendo como efectivo, conforme las normas contables, las “inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor”. Concepto 2018-472 (CTCP-10-00906-2018. Consulta 1-2018-009713) del 16 de julio de 2018, en respuesta a la consulta interpuesta de forma conjunta por el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el tratamiento contable de los Criptoactivos. Posteriormente estableció, en el Concepto 472 de 2018 (ratificado con el Concepto 1147 de 2020), que los criptoactivos, y específicamente las criptomonedas se deben contabilizar en una categoría separada de activos, pues considera que no cumplen con la definición de efectivo, inventarios, instrumentos financieros o activos intangibles.
El Consejo señaló que para la contabilización y medición de este tipo de activos se podrán utilizar las siguientes metodologías:
- Valor razonable con cambios en resultados: cuando exista un mercado activo para el criptoactivo.
- Costo menos deterioro: cuando no exista un mercado activo para el criptoactivo
Finalmente, los obligados a preparar información financiera bajo estándares internacionales en Colombia, especialmente aquellas compañías pertenecientes al grupo 1 de información financiera podrán optar por aplicar el tratamiento contable sugerido por el CINIIIF o la recomendación realizada por el CTCP, ya que no existe una posición oficial al respecto. En cada uno de los casos deberán ajustarse las políticas contables correspondientes y efectuar la correspondiente revelación.