Con el fin que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sean sustentables o solventes, una de las exigencias de la Superintendencia Nacional de Salud son las reservas técnicas, estas son provisiones necesarias para hacer frente a las obligaciones, tanto actuales como las que se pronostiquen para el futuro, y así poder pagarlas, estas deben estar respaldadas en inversiones.
Es fundamental que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cuenten con buena estimación y contabilización de las reservas técnicas, así como la inversión de al menos el 100% del monto de este pasivo del mes anterior conforme al artículo 8 Decreto 2702 de 2014, debido a que esto les permite hacer frente a sus obligaciones y tener mejor solvencia.
La Superintendencia Nacional de Salud establece por medio del Decreto 2702 de 2014 las reservas técnicas que se deben constituir, y en las Resoluciones 4175 de 2014 y la 412 de 2015 las opciones de realizar el cálculo de estas obligaciones, aunque las entidades pueden optar por tener metodología propia sujeta a la aprobación de la Superintendencia. Estas reservas son:
- Obligaciones pendientes y conocidas
No liquidadas
Liquidadas pendientes de pago
- Obligaciones pendientes no conocidas
- Otras reservas
El requisito de reservas técnicas e inversión, así como los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado son vitales para que estas entidades no estén en insolvencia y puedan afrontar sus obligaciones, por lo que el incumplimiento de estas pone en alarma a los entes de control, lo que puede llevar a una posible intervención de la Superintendencia Nacional de Salud. Cabe mencionar que sólo cinco EPS cumplen con la provisión e inversión de sus reservas técnicas (Salud Total EPS, Sura EPS, Comfachocó, Capresoca y EPM Salud), esto según un informe de la Contraloría publicado en febrero de 2024.