El Concepto No. 1163 del 12 de diciembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, aborda la imputación proporcional de las retenciones en la fuente en virtud de los contratos de cuentas en participación.
El artículo 18 del Estatuto Tributario clasifica este contrato como uno de colaboración empresarial. Aunque no está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios, los socios (oculto y gestor) deben declarar individualmente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones correspondientes a su participación en los resultados económicos del contrato.
En cuanto a la retención en la fuente, cuando un agente de retención efectúa un pago al socio gestor relacionado con el contrato de cuentas en participación, debe practicar la retención correspondiente. Según la doctrina inicial de la Dian, dicha retención no era atribuible al socio oculto quien no podía reconocerla en su declaración.
No obstante, esta postura fue modificada por la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado No. 2608 del 30 de agosto de 2024, la cual establece que "las retenciones practicadas en el marco del contrato de cuentas en participación deben considerarse como un activo repartible entre los socios, incluyendo al socio oculto, en proporción a su participación".
En consecuencia, las retenciones que el agente de retención practique al socio gestor en relación con el contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidas tanto por el socio oculto como por el socio gestor, en proporción a su participación. Por lo tanto, el socio gestor deberá incluir en la certificación proporcionada al socio oculto y el porcentaje de la retención asumida por este último.
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