El concepto No. 207 del 17-02-2025, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, explica la imposibilidad para la Autoridad Tributaria de continuar una actuación y proferir sanciones contra una sociedad liquidada.
La personalidad jurídica de una compañía se extingue con la inscripción de la liquidación en el Registro Mercantil, por tanto, la Autoridad Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada.
Lo anterior no impide que, en un proceso de determinación la responsabilidad se traslade al liquidador y a los socios siempre que hayan sido debidamente vinculados a este.
En ese sentido, el artículo 847 del Estatuto Tributario señala que el representante legal de una sociedad en proceso de disolución y liquidación debe informar a la Dian en un plazo de 10 días, para que esta pueda identificar y cobrar las deudas fiscales vencidas. Asimismo, los liquidadores tienen la obligación de priorizar el pago de los impuestos sobre otras obligaciones.
Ahora, en caso de que el representante legal omita informar la disolución o el liquidador desconozca la prelación de los créditos fiscales, ambos serán responsables solidarios por las deudas tributarias insolutas de la sociedad. Esta responsabilidad se suma a la establecida en el artículo 794 del Estatuto Tributario que también involucra a los socios y accionistas en proporción a su participación de la compañía.