Potestad de gravar y evasión fiscal en la Comunidad de Andina de Naciones

La interpretación prejudicial No. 217-IP-2021 del 26 de febrero de 2025, emitido por Comunidad Andina de Naciones explica sobre quien recae la facultad de gravar rentas cuando existe el país de la residencia del contribuyente y el país fuente de la fuente del patrimonio con ocasión a la Decisión 578 de 2004.

En primer lugar, cabe destacar que, la Decisión 578 de 2004 – CAN, tiene por objeto evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario, no obstante, aplicará también a cualquier otro impuesto que, independientemente del nombre que se le dé, debido a su base gravable o materia imponible, fuera esencial y económicamente análogo a los anteriores y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros.

Así pues, de acuerdo con el artículo 20 de la Decisión 578 de 2004, la misma renta o el mismo patrimonio, no puede estar gravado en dos Países Miembro, de allí a que, si una renta o patrimonio es gravable en el país “A”, el país “B” no puede gravarla por el hecho de que el país “A” no ha cobrado el respectivo gravamen, pues la potestad solo recae sobre este último. 

Dicho lo anterior, no hay evasión fiscal en el caso en el que el país “A” teniendo la potestad de gravar la renta o el patrimonio no lo hace, o aun haciéndolo no exige o cobra el tributo, toda vez que la potestad de gravar solo recae sobre el país “A” y por tanto, al país “B” carece de dicha potestad. 

Así pues, si el país que cuenta con la potestad de gravar no exige el tributo, dicha inactividad no implica trasladar la potestad de gravar al otro país miembro, lo anterior, en la medida en que evasión fiscal no significa que al menos un País Miembro deba gravar o cobrar, pues, la evasión fiscal implica que el contribuyente, intencionalmente no pague el tributo que debería pagar.

Dicho lo anterior, y de acuerdo con la Decisión 578 de 2004, el patrimonio se grava conforme a las normas de territorialidad, en otras palabras, el patrimonio se grava en el país de la fuente que tiene por fundamento gravar los bienes y derechos susceptibles de valoración económica del contribuyente en el lugar donde se encuentren situado.