El concepto No. 8717del 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se pronuncia sobre varios temas relacionados con la presencia económica significativa (PES). Dentro de los temas destacamos las siguientes conclusiones:
Los pagos a una persona no residente o entidad no domiciliada con PES en Colombia que haya optado por presentar la declaración de renta y solicitar que no se le practique retención en la fuente, no están sujetos a la restricción del artículo 122 del Estatuto Tributario.
El contribuyente no residente o entidad no domiciliada debe presentar junto con la solicitud de no aplicación de la retención en la fuente, la evidencia de su condición de no sujeto a retención a través del RUT.
El residente fiscal extranjero que presta servicios de hospedaje en Colombia a partir de la explotación de un bien inmueble ubicado en el país, no está sujeto a la tributación por PES, sino a la tarifa general del impuesto sobre la renta, pues sus ingresos se consideran de fuente nacional por la explotación de un bien material dentro del país. Lo anterior sin perjuicio del análisis para plataforma digital que realiza la labor de intermediación entre el arrendador y el arrendatario.
La venta de bienes que ingresan mediante declaración de importaciones está sujeta a la tributación por PES si el proveedor ubicado en el exterior cumple con los requisitos de interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y de monto de ingresos, sin que sea necesario que la venta de bienes fuera realizada a través de medios digitales.
El régimen aplica tanto para servicios digitales como para la venta de bienes, siempre que se cumplan con los criterios de interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y de monto de ingresos. Los servicios digitales son aquellos que se prestan a través de internet o una red electrónica de manera automatizada y que se encuentran listados en el numeral 2 del artículo 20-3 o que encuadran dentro de la definición de servicios digitales.
Las dos excepciones que permiten al agente de retención no practicar la retención en la fuente consisten en que: (i) El proveedor del exterior haya manifestado bajo gravedad de juramento que no
cumple con los criterios para tener PES; o (ii) El proveedor del exterior haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y haya solicitado la no sujeción a la retención en la fuente (evento que se verifica con la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT).