NTA - Retenciones en la fuente aplicables a intermediarios de los comercios internacionales

La DIAN a través del Concepto No. 616 del 30 de julio de 2024 se pronuncia sobre la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente de IVA en relación con pagos recaudados por intermediarios por adquisiciones de bienes y servicios digitales de comercios internacionales, cuando se realizan pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

La DIAN señala que, no es procedente practicar la retención en la fuente por el impuesto sobre la renta, en la medida en que los ingresos recaudados por intermediarios no constituyen ingresos de fuente nacional para los comercios internacionales, cuando se trata de ingresos provenientes de la venta de bienes ubicados en el exterior y la prestación de servicios digitales por parte de entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin presencia Económica Significativa en el país, en los términos de los artículos 24 y 25 del E.T. 

Asimismo, se establece que, los proveedores de servicios de pago actúan en nombre de los comercios internacionales, por lo que, en aplicación de la normativa tributaria aplicable al contrato de mandato, los fondos recaudados por los intermediarios no constituyen ingresos propios para estos.  

Respecto de la retención en la fuente a título de IVA se señala que, al tratarse de montos recaudados por los mandatarios de comercios internacionales, no son ingresos propios derivados de la venta de bienes o servicios de los intermediarios, por lo cual no es procedente la retención en la fuente.

Por su parte, en relación con la prestación de servicios digitales por parte de los comercios internacionales a clientes ubicados en Colombia, se determina que, dichos servicios generan IVA, para lo cual deben observarse las reglas contenidas en el artículo 437 del E.T. que, en su parágrafo 2 establece que, en caso de optar por el cumplimiento directo de sus obligaciones, son los comercios internacionales en su calidad de prestadores de servicios desde el exterior quienes están obligados al complimiento de las obligaciones formales y sustanciales.