La DIAN a través del Concepto No. 710 del 27 de agosto de 2024, establece que la interpretación del Consejo de Estado en relación con la renuncia a gananciales no es extensible a la renuncia de herencias y legados.
Al respecto, la Autoridad Tributaria aclara que la interpretación del Consejo de Estado contenida en la sentencia proferida dentro del expediente 27244 estableció la imposibilidad de hacer extensivo el tratamiento tributario aplicable a la renuncia de gananciales a la renuncia de herencia y legados, pues la mientras esta última se hace sobre sobre la porción que corresponda dentro de la sucesión, la renuncia a gananciales se hace sobre una porción abstracta que ha sido determinada solo hasta la liquidación de la sociedad conyugal.
En ese sentido, la renuncia a los gananciales no implica que pierda su naturaleza de ganancial, y por lo tanto dicha renuncia no constituye ganancia ocasional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 del E.T.
Por su parte, respecto del tratamiento tributario de herencias y legados, el artículo 302 del E.T. establece que estos constituyen ganancia ocasional.
Con todo lo anterior, no es posible que se renuncia a una herencia o legado a favor de un consanguíneo determinado, y en todo caso, la renuncia constituye una acreencia de la asignación de la herencia o legado a recibir, lo que constituye ganancia ocasional.