El concepto No. 635 del 2 de agosto de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determina cuál es el documento soporte para la procedencia del descuento por impuestos pagados en el exterior.
En primer lugar, se reitera que el contribuyente pueda tomarse como descuento los impuestos pagados en el exterior es necesario que dichos descuentos observen los límites establecidos en el artículo 259 del E.T.
Ahora bien, para efectos de la procedencia del descuento por impuestos pagados en el exterior, el residente fiscal en Colombia deberá aportar como prueba de pago del impuesto en la jurisdicción de origen, un certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o una prueba idónea.
Así, respecto de la factura de venta como soporte para la procedencia del descuento, se señala que esta no puede ser considerada como un certificado válido para la procedencia del descuento, pues esta se constituye como el es el soporte probatorio para la procedencia de costos y deducciones.
En todo caso, el artículo 259 del E.T. establece que los descuentos tributarios no pueden exceder el valor del impuesto básico de renta y que la determinación del impuesto después de descuentos no puede ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva.