El concepto Nº 738 del 5 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, DIAN, explica la posibilidad de tomar la deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones con factura electrónica para personas naturales cuando hubo error en el método de pago durante la facturación.
De conformidad con el artículo 336 del E.T. La deducción del 1% es válida si la factura electrónica se paga mediante medios electrónicos supervisados por la Superintendencia Financiera.
Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de preservar el principio de libertad probatoria, se permite al contribuye demostrar el pago electrónico con pruebas adicionales, como extractos bancarios, en caso de errores en la factura.