El concepto No. 286 del 23-04-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), explica que el valor comercial de un aporte en especie no debe corresponder necesariamente al costo fiscal en la medida en que, para fines mercantiles y contables el costo fiscal del bien aportado puede diferir.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 319 del Estatuto Tributario (E.T) el cual establece que los aportes a sociedades nacionales no dan lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Uno de estos requisitos es que el costo fiscal de los bienes aportados sea el mismo para la sociedad receptora al que tenía el aportante.
En ese sentido, el objetivo de mantener el costo fiscal del bien aportado es diferir la realización del ingreso hasta que se produzca la enajenación, ya sea por parte del aportante o de la sociedad receptora del aporte. Sin embargo, el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede ser determinado por las partes de acuerdo con las normas que regulan estas materias, lo que permite que este valor pueda diferir del costo fiscal del bien aportado.