El concepto N° 824 del 26 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explica la causación del impuesto de timbre en la transferencia del dominio de bienes inmuebles a un patrimonio autónomo.
De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, los documentos elevados a escritura pública estarán sujetos al impuesto de timbre en concurrencia con el impuesto de registro siempre que exista enajenación (traslado del dominio) a cualquier título de bienes inmuebles que superen las 20.000 UVTs ($941.300.000 para 2024).
En ese sentido, aun cuando exista transferencia de la propiedad de un bien inmueble que supere $941.300.000 para 2024 a un patrimonio autónomo en virtud de un contrato de fiducia habrá lugar a gravar con impuesto de timbre dicha transferencia.
Lo anterior, por cuanto no existe disposición de orden tributario que no asimile dicha operación a una enajenación para efectos fiscales, como ocurre en otros casos.
En efecto, habrá lugar a la causación del impuesto de timbre nacional, en tanto el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación independientemente del modo y/o título que tengan lugar.