NTA - ¿Son renta o ganancia ocasional los ingresos para proyectos científicos calificados?

El concepto Nº 754 del 10 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, Dian, explica el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y su tratamiento tributario.

De acuerdo con el artículo 256-1 del Estatuto Tributario Micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, podrán solicitar crédito fiscal del 50% de la inversión certificada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) aplicable para la compensación de impuestos nacionales.

Así las cosas, el crédito fiscal debe registrarse en la declaración del impuesto sobre la renta del año de expedición del certificado o del año siguiente y puede compensar total o parcialmente el impuesto a cargo. Si no hay impuesto a cargo, se suma al saldo a favor.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 57-2 del Estatuto Tributario los recursos destinados a proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación no constituyen renta ni ganancia ocasional, así como la remuneración de personas naturales por labores científicas, tecnológicas o de innovación, siempre que provenga de recursos destinados al proyecto.