Deducibilidad en el impuesto sobre la renta de bienes fideicomitidos en un patrimonio autónomo

El concepto No. 1231 del 23-12-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la aplicación de la deducción por depreciación en el impuesto sobre la renta de los bienes fideicomitidos si el beneficiario de la fiducia es una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

Sea lo primero mencionar que en virtud del principio de transparencia fiscal en relación con los ingresos, costos y gastos realizados en el patrimonio autónomo de los beneficiarios conservarán las mismas condiciones que tendrían si estos desarrollarán directamente la actividad, toda vez que, la fiduciaria cumple una función meramente instrumental.

Ahora bien, el artículo 128 del Estatuto Tributario prevé la posibilidad de deducir del impuesto sobre la renta y complementarios, la depreciación ocasionada por el desgaste de los bienes productores de renta limita a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Lo anterior significa que el legislador realizó una distinción, según la cual, hay deducciones que están limitadas al cumplimiento de requisitos tales como, ser un contribuyente obligado a llevar contabilidad, y si el beneficiario no cumple con esta condición, no es posible tomar dicha deducción, con independencia de que la actividad se hubiere llevado a cabo a través de un patrimonio autónomo en una fiducia mercantil.

En conclusión, la deducción por depreciación es aplicable únicamente si el contribuyente lleva contabilidad. No aplica para aquellos no obligados a llevarla, a menos que opten voluntariamente por hacerlo y sigan las normas pertinentes.