El Decreto Legislativo 1419 de 2026 adoptó un paquete de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para atender los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma distingue entre medidas de alcance general y beneficios dirigidos específicamente a los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la emergencia.
Entre las principales medidas se encuentra la reducción transitoria del 85 % de las sanciones, de manera que se paga el 15 % de su valor, y la aplicación de una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, siempre que se cumplan los requisitos previstos y el pago se realice a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
Para los sujetos afectados se contemplan, además, facilidades de pago abreviadas, reprogramación de acuerdos vigentes y otras medidas procedimentales. El decreto también regula el tratamiento tributario de ciertas ayudas y donaciones destinadas a la atención y recuperación de las personas afectadas.
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