Mediante el Concepto 871 (010770) de 2026, la DIAN analizó en qué año gravable debe reconocerse la renta líquida por recuperación de deducciones cuando una pérdida fiscal previamente compensada es modificada o rechazada mediante liquidación oficial de revisión. La consulta se centró en determinar el alcance de la expresión “en el año al cual corresponda la respectiva liquidación” prevista en el artículo 199 del Estatuto Tributario.
Para resolver el problema, la DIAN revisó la línea jurisprudencial reciente del Consejo de Estado y concluyó que la procedencia de la recuperación depende de que exista una modificación definitiva de la pérdida fiscal. En consecuencia, mientras los actos administrativos que rechazan o modifican la pérdida se encuentren en discusión administrativa o judicial, no existe certeza jurídica suficiente para exigir el reconocimiento de la recuperación. Asimismo, destacó que si dichos actos son anulados, desaparece el fundamento jurídico para reconocer la renta líquida por recuperación de deducciones.
Con fundamento en lo anterior, la entidad concluyó que la renta líquida por recuperación de deducciones debe reconocerse en el año gravable en que la modificación de la pérdida fiscal quede jurídicamente consolidada. Esto ocurre con la firmeza del acto administrativo cuando no es controvertido o, si existe litigio, con la ejecutoria de la sentencia judicial que confirme total o parcialmente la modificación o rechazo de la pérdida fiscal.
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