La DIAN precisó el alcance de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Según el concepto, cuando el valor de las retenciones y los intereses moratorios se han pagado íntegramente, liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad por un valor inferior al legalmente procedente no hace ineficaz la declaración.
La entidad señaló que las causales de ineficacia son taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que no pueden extenderse a supuestos no contemplados expresamente en la ley. La diferencia correspondiente a la sanción continúa siendo exigible y deberá corregirse o determinarse mediante los mecanismos previstos en el Estatuto Tributario.
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