Concepto DIAN 015291 int. 1522 del 1 de septiembre de 2026

Concepto DIAN 015291 int. 1522 del 1 de septiembre de 2026

La DIAN precisó que una declaración del impuesto sobre la renta en la que se compensen pérdidas fiscales de períodos anteriores sí puede quedar amparada por el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por dicha norma.

En consecuencia, la compensación de pérdidas no excluye por sí sola la posibilidad de que la declaración quede en firme en el término especial de seis o doce meses. No obstante, la Administración conserva la facultad de fiscalizar la declaración en la que se originó la pérdida dentro del término de firmeza que le resulte aplicable y, si determina su improcedencia, podrá efectuar los ajustes correspondientes.