¿El registro de contratos de importación de tecnología infringe la cláusula de no discriminación de los CDI?

El Consejo de Estado a través de la sentencia proferida dentro del expediente N°25620 del 27 de febrero de 2025, determina la obligatoriedad de registrar un contrato de importación de tecnología cuando existe Convenio para Evitar la Doble Imposición – CDI y el derecho a su deducibilidad en el impuesto sobre la renta. 

Sea lo primero mencionar que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario, serán deducibles del impuesto sobre la renta los gastos incurridos por concepto entre otros, de contratos de importación de tecnología siempre que se haya solicitado ante la Dian el registro del contrato correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del mismo

El sentir del registro de los contratos de importación de tecnología deviene de los comentarios del modelo de Convenio OCDE, mediante el cual, los estados estaban facultados para efectuar requerimientos de información sin que esto suponga una violación al principio de no discriminación

Además de lo anterior, dicho registro en el territorio nacional supone una obligación para todo tipo de contratantes, toda vez que, Colombia mediante el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, acogió dicha obligación a través del Decreto 259 de 1992.

En ese sentido, si bien la deducibilidad de los gastos en mención está sujeta al registro de los contratos ante la Dian, lo cierto es que, dicho registro no contraría la cláusula de no discriminación de los CDI.

Lo anterior, en la medida en que los CDI no prohíben a los Estados suscriptores de los convenios imponer medidas o requerimientos para recolectar información sobre los pagos efectuados a no residentes, las cuales se implementan con el propósito de efectuar verificaciones y asegurar niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de que, los requisitos para la deducción particularmente en el impuesto sobre la renta buscan determinar la verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos y la realización de los principios constitucionales tributarios.