¿Cómo lograr una correcta determinación de la renta líquida y patrimonio fiscal?

Mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, se establecieron los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y su anexo de conciliación fiscal (Formato 2516) por el año gravable 2021. Estos van desde el próximo 7 de abril hasta el 6 de mayo de 2022. Considerando que estamos cerca a dicha presentación, a continuación, resumimos las principales recomendaciones para considerar al momento de su preparación.

El impuesto sobre la renta y complementarios es de relevante importancia, no solo por su impacto en la tasa efectiva de tributación de las compañías y la repercusión en la determinación de la utilidad comercial en los Estados Financieros, sino, por la complejidad en el cálculo de las cifras fiscales a ser incluidas en los denuncios patrimoniales y rentísticos y el reto que representa conciliar las diferencias con las cifras contables registradas bajo NIIF.

En primera medida, sugerimos a las Compañías controlar las diferencias de reconocimiento y medición entre las cifras contables y fiscales, las cuales generan el registro de impuestos diferidos, toda vez que el momento del devengo contable difiere de la realización para efectos fiscales y el no tenerlas conciliadas adecuadamente, generan una distorsión de la tasa efectiva de tributación.

En principio estas diferencias no deberían tener un impacto en la tasa efectiva de tributación, pues la depuración de un ingreso, costo o deducción en la declaración de renta deberá estar acompañada del nacimiento, actualización o reversión de una diferencia entre el patrimonio fiscal y las bases contables en el cálculo del impuesto diferido.

Las compañías pueden implementar un libro fiscal transaccional para asentar estas diferencias con las NIIF, registrarlas en cuentas de orden, o simplemente preparar anexos extracontables para determinar las cifras fiscales; algunos de los conceptos más relevantes y/o comunes que generan estas diferencias son los siguientes:

  • Inversiones en acciones:
  • Valoración de inversiones como medición posterior contable.
  • Aplicación del método patrimonial.
  • Diferencia en cambio

 

  • Títulos de renta fija
  • Valoración o aplicación de valor razonable
  • Diferencia en cambio

 

  • Cuentas por cobrar
  • Deterioro de cartera comercial.
  • Diferencia en cambio.
  • Intereses implícitos

 

  • Inventarios
  • Deterioro.
  • Ajustes a valor neto de realización.
  • Diferencia en cambio.

 

  • Activos fijos, intangibles y diferidos
  • Mediciones posteriores.
  • Vidas útiles en depreciación y/o amortización.
  • Diferencia en cambio.

 

  • Pasivos
  • Diferencia en cambio
  • Actualización de pasivos estimados y provisión.
  • Beneficios a empleados devengados sin fecha ni monto cierto.
  • Fidelización de clientes.

Por otro lado, existen las diferencias entre las cifras contables y fiscales que impactan directamente la tasa efectiva de tributación, pues se trata de beneficios tributarios, limitaciones, requisitos para procedencia fiscal y prohibiciones contenidos en la normativa tributaria.

Estas diferencias son conocidas como permanentes, las cuales recomendamos sean analizadas mediante una planeación tributaria adecuada, revisión y cumplimiento estricto de requisitos y gestión de riesgos para evitar el mayor número de gastos devengados contables que no puedan ser incluidos como deducción o que su inclusión pueda generar una controversia para las compañías, así como posibles beneficios tributarios que se puedan estar desaprovechando.

 

Estos son algunos ejemplos de estas diferencias permanentes:

  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Rentas exentas.
  • Ingresos no gravados.
  • Requisitos para la deducibilidad de gastos laborales.
  • Requisitos para la deducibilidad de gastos con no residentes fiscales en Colombia que se entienden de fuente nacional.
  • Limitación a la deducibilidad de gastos con no residentes fiscales en Colombia que no se entienden de fuente nacional.
  • Limitación a la deducción de intereses con vinculados económicos.
  • Cumplimientos de principios de plena competencia entre transacciones con vinculados económicos que se soportan con el régimen de precios de transferencia.
  • Gastos no soportados con factura electrónica, documento equivalente y/o con la expedición del documento soporte.
  • Limitación de pagos en efectivo.
  • Limitación a la deducción de regalías.
  • Gastos no deducibles por no cumplir principios para su procedencia.
  • Deducciones especiales adicionales.
  • Gatos prohibidos en el estatuto tributario, como impuestos asumidos, pérdida en venta de acciones, entre otros.
  • Límites y requisitos para la destrucción o disposición final de inventarios.
  • Limitación a gastos por atenciones a trabajadores, clientes y proveedores.

 

Bajo este contexto, las compañías deberán gestionar muy bien sus diferencias con impacto en el impuesto sobre la renta, preparar adecuadamente los análisis fiscales resumidos en sus anexos soportes de la declaración de renta y llevar su control de detalle en alguna de las tres modalidades antes mencionadas.

Para lo anterior es indispensable un conocimiento del negocio, la industria y de las oportunidades y riesgos en el impuesto sobre la renta, con el fin de optimizar su carga tributaria, mitigar riesgos y documentar de forma sólida lo tratamientos adoptados.

Considerando además que, la DIAN en su facultad fiscalizadora ha venido adelantando numerosos procesos de revisiones de las cifras incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes, los invitamos a que dejen la preparación, revisión y/o asesoría en estos asuntos en manos de expertos.

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