Mipymes en Colombia: nuevos cambios en la aplicación de las normas internacionales de información financiera

Colombia es un país predominantemente de micro, pequeñas y medianas empresas. Así lo constatan las cifras del Departamento Administrativo de Estadística (DANE), que dan cuenta de que en el país hay más de 5 millones de empresas con estas características. ¿Qué implicaciones tiene esto en términos del cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF? Desde BDO en Colombia se lo contamos.

De acuerdo con el Decreto 2420 del 2015, que reglamentó la manera en las que las NIIF deben aplicarse en Colombia, las compañías se clasificaron por tamaño, complejidad y otros factores, en los grupos 1, 2 y 3, con aplicación de marco normativos así: grupo 1 NIIF plenas, grupo 2 NIIF para Pymes y grupo 3 NIF para Microempresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, podríamos afirmar que la mayoría de las organizaciones colombianas pertenecen a los grupos 2 y 3, los mismos que, según el decreto 1670 de 2021, deben tener en cuenta desde el 1 de enero de 2023, nuevas consideraciones en la normativa NIIF (IFRS por sus siglas en inglés).

Principales cambios identificados en el nuevo decreto:

  1.  Indica cuáles son los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 2.
  2. Reitera el tiempo de permanencia mínimo para quienes hagan parte de cada grupo.
  3. Abre la posibilidad de que los preparadores de información financiera del grupo 3 adopten de manera voluntaria el marco de información financiera del grupo 2.

 

Estos cambios aplican, principalmente, para aquellas compañías que hayan adoptado por cumplimiento o de manera voluntaria las normas de contabilidad y de información financiera del grupo 2. Luego de cumplir los tres años de permanencia en este grupo, exigidos por la normatividad, y con base en el decreto 1670, las entidades podrán optar por cambiarse de grupo o permanecer en el grupo previamente seleccionado.

En otras palabras, anteriormente se presentaba la condición de obligatoriedad de cambio de grupo 2 a grupo 1, cuando ciertas condiciones financieras y no financieras se cumplieran como lo resumimos a continuación y que ahora no serán el único determinante:

(*) Información que debe ser evaluada con base en los estados financieros del periodo inmediatamente anterior y una vez cumplido el periodo de permanencia obligatoria.

Dicho esto, ¿Qué debe hacer su organización?

  • Si su empresa pertenece al grupo 1, de acuerdo con los parámetros de obligatoriedad previamente expuestos, puede continuar en dicho marco de información.
  • Aquellas entidades que hagan parte del grupo 2 y que cumplan con este mapa de aplicación, tendrán la facultad de optar por el cambio de grupo y será ahora una decisión estratégica que deberán tomar las administraciones de las compañías, contemplando como criterio fundamental: garantizar que el marco de información utilizado ayude a que la información financiera y contable refleje de la manera más adecuada, fiel y completa, las operaciones que realiza la entidad.
  • Para las compañías que pertenezcan al grupo 3, el Decreto 1670 modifica el marco técnico normativo de información financiera y los nuevos requisitos para pertenecer a este grupo, que como se indicó anteriormente, también abre la posibilidad a que de forma voluntaria puedan adoptar las normas del grupo 2.

En BDO buscamos siempre ser aliados estratégicos en las decisiones que ayuden a nuestros clientes a implementar las acciones correctas y que permitan impulsar con mayor claridad sus negocios. Es por esto, que tomar una buena decisión es vital para el futuro de la entidad y aplicar un determinado marco de información no debe depender únicamente de la carga operativa o la facilidad que exista en su interpretación, deberá depender también de que beneficia más a la compañía y que refleja una información financiera más fiel.

Un claro ejemplo lo vive la industria de la tecnología, y gran cantidad de “Start-ups” que ven a Colombia como un mercado para el desarrollo de software, estas suelen seleccionar las NIIF para Pymes como el marco más “sencillo” de aplicar, pero a futuro en dichos desarrollos se limitará la constitución de activos y la capitalización de gastos de “desarrollo”.

Finalmente, es importante recalcar que la aplicación de estos cambios será efectiva a partir del 1 de enero del 2023. Desde BDO en Colombia tenemos toda la experiencia y el conocimiento para guiar a su organización a la adopción de esta normatividad según los enfoques estratégicos de la misma

¡Somos su asesor del futuro!